Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. 2015-000048, 18/06/2018
Expediente2015-000048
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de los dispositivos 4° y 5° de la sentencia N° 47 de fecha 12 de abril de 2016, que había declarado con lugar un recurso contencioso electoral. En esta ocasión, se ordenó al Instituto Nacional de Deportes convocar una Asamblea General para discutir y aprobar la reforma de los estatutos de la Federación Venezolana de Canotaje, así como evaluar que dichos estatutos cumplan con las disposiciones legales pertinentes en un plazo determinado.
La decisión también declaró nulos los estatutos aprobados en una Asamblea General anterior por no haber alcanzado el quórum necesario, y se ordenó la apertura de una articulación probatoria para que el Instituto Nacional de Deportes presente su defensa respecto al cumplimiento de la sentencia anterior. La Sala enfatizó la importancia de garantizar los derechos a la defensa y al debido proceso en el marco del procedimiento electoral.
Finalmente, se estableció un plazo de ocho días para que el Instituto Nacional de Deportes presente las pruebas pertinentes, asegurando así el cumplimiento de las fases esenciales del proceso electoral en la Federación Venezolana de Canotaje.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por el apoderado judicial de la parte recurrente, referida a la solicitud de EJECUCIÓN FORZOSA de los dispositivos 4° y 5° de la sentencia N° 47 de fecha 12 de abril de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar y en consecuencia: “… 4.- SE ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes evaluar que los referidos estatutos cumplan las disposiciones del ordenamiento jurídico, en un lapso perentorio que esta Sala establece de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la realización de la Asamblea y 5.- SE ORDENÓ al Instituto Nacional de Deportes, conforme con las facultades que le atribuye el artículo 27 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, que una vez inscritos los estatutos reformados en el Registro Nacional del Deporte la Actividad Física y la Educación Física, conforme a lo dispuesto en el particular anterior, garantice que en el lapso de veinte (20) días hábiles contados desde el día siguiente a la referida inscripción en el Registro Nacional de Deportes, los miembros de la Federación Venezolana de Canotaje que se encuentren facultados para ello de acuerdo con dichos Estatutos, procedan a convocar una Asamblea General a los efectos de elegir una nueva Comisión Electoral que dirija los procesos electorales para renovar las autoridades de dicha federación deportiva”.
Dispositiva
Por los motivos anteriormente expuestos, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho de conformidad con lo previsto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, para que el INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES (IND) presente escrito de defensa, pruebas o lo que considere pertinente en relación con los hechos y la solicitud de declaratoria de desacato, una vez que conste en autos su notificación. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.