La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Luis Alberto Campos y Wilmer Quijada, quienes actuaron en representación de la Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura. La Sala determina que hubo violaciones a los principios de transparencia e imparcialidad en el proceso electoral para la elección de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, lo que conlleva a la nulidad de los actos de escogencia realizados para el período 2014-2017.
Extracto de la motiva
Una vez efectuado el análisis de las actas que conforman el expediente, corresponde a esta Sala pronunciarse en torno al mérito del asunto, y en este sentido se observa que la parte recurrente denuncia la violación de los principios de transparencia e imparcialidad que deben regir en los procesos electorales y en las actuaciones de los órganos encargados de su dirección. Al respecto, dispone el artículo 294 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los órganos electorales se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria. Despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios. Esto es, que las Comisiones Electorales deben actuar de forma libre, autónoma y estar integradas por los distintos factores que hacen vida en la organización para garantizar su imparcialidad y transparencia, sin que predomine en su actividad alguna tendencia, pero a su vez resguardando la participación de la colectividad, tal como lo declaró esta Sala Electoral en sentencia número 159 del 23 de septiembre de 2003, ratificada en sentencia número 156 del 26 de septiembre de 2007 y, de más reciente data, sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013. En ese sentido, adujeron los recurrentes que el Consejo de Administración violó el principio de confiabilidad y transparencia en la elección de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, al no notificar previamente a la Superintendencia de Cajas de Ahorro de la convocatoria para la celebración de la Asamblea de Sede realizada el 2 de mayo de 2014 y de Delegados del 5 de mayo del mismo año, tal como lo dispone el artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. Además, por no informar a los asociados de los resultados obtenidos en la Asamblea General de Delegados del 5 de mayo de 2014, conforme lo dispone el artículo 9 de la citada Ley.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por los ciudadanos LUIS ALBERTO CAMPOS y WILMER QUIJADA, anteriormente identificados, actuando con el carácter de asociados de la “Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA)”, asistidos por el abogado Víctor José Correa Fernández, también identificado, contra el “…PROCESO ELECTORAL PARA ELEGIR A LOS INTEGRATES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, CONSEJO DE VIGILANCIA, LOS DELEGADOS Y SUPLENTES…” de la referida Caja de Ahorro, para el período 2014-2017, cuyo acto de votación fue fijado para el día 15 de agosto de 2014. SEGUNDO: NULO el acto de escogencia de los miembros de la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales que llevarán a cabo el proceso electoral para la escogencia de las autoridades de la mencionada Asociación Civil Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA), para el período 2014-2017. TERCERO: REPONE el proceso electoral al estado de convocar nuevamente las Asambleas destinadas a escoger la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales, cumpliendo previamente con las exigencias establecidas en los artículos 11 y 35 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, que proceda de inmediato a su ejecución y dentro de un lapso de veinte (20) días continuos se elijan la Comisión Electoral Principal y las Subcomisiones Electorales Regionales. CUARTO: Una vez finalizada la integración de los órganos electorales, el proceso electoral en el que se escogerán las autoridades de la Caja de Ahorro de los Obreros del Ministerio de Infraestructura (CADO-MINFRA) deberá realizarse dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes, incluyendo todas las fases correspondientes, conforme se estableció en la parte motiva.