Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. AA70-E-2013-000065, 14/05/2014
ExpedienteAA70-E-2013-000065
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Rodolfo José Bello contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017. El recurrente alegó violaciones a sus derechos de participación y sufragio, así como irregularidades en la designación de la Comisión Electoral. La Sala, tras revisar el expediente, consideró necesario requerir los Estatutos de la Federación para resolver el caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral resolver sobre el fondo del recurso contencioso electoral ejercido contra el proceso electoral para la renovación de las autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017. De la revisión del libelo contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto se observa que el recurrente alega que el proceso electoral efectuado para elegir las nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas para el período 2013-2017, cuyo acto de votación se efectuó el 20 de agosto de 2013, se realizó con “…flagrante violación a normas constitucionales referidos a [sus] derechos de participación y sufragio, previstos y consagrados en los artículos 62 y 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además por inobservar y vulnerar normas de carácter legal de obligatorio cumplimiento”. Asimismo, alegó el recurrente que en fecha 31 de julio de 2013, mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de la Federación, se designó de manera irregular la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, encargada de realizar el proceso electoral para la elección de las nuevas autoridades de la referida Federación para el período 2013-2017, señalando que en la citada Asamblea General Extraordinaria participaron representantes de Asociaciones Regionales “supuestamente no vigentes”, además de Entrenadores, Jueces, Árbitros y Atletas de Asociaciones regionales, igualmente por Dirigentes de la Federación cuyos períodos de gestión, se encontraban vencidos.

Dispositiva

Publíquese y regístrese. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

proceso electoralderechos de participaciónsufragiocomisión electoralfederación deportivanormas constitucionalesasamblea extraordinaria

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