La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral interpuesto por Rosmely Sánchez, Secretaria General del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), contra la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora. La Sala consideró que existían irregularidades en el proceso electoral, incluyendo la elección de una Comisión Electoral no conformada según los estatutos del sindicato. Se argumentó que la convocatoria y las elecciones estaban viciadas de nulidad por no haber sido convocadas por la autoridad competente.
Extracto de la motiva
La recurrente denuncia que las Asambleas Generales donde se eligieron la Comisión Organizadora de las Elecciones y la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), se realizaron violando el artículo Trigésimo Cuarto de los Estatutos internos de dicha organización sindical. Asimismo, advierte sobre la incorporación ilegal de personas ajenas al sindicato, en detrimento de los artículos Octavo y Noveno de los Estatutos, que fueron elegidas para conformar la Comisión Electoral, la cual pretende realizar las elecciones para el día 30 de julio de 2013, hecho que vulnera los derechos al sufragio y a la participación política de todos los afiliados, al no permitirles participar como integrantes en las comisiones de la organización sindical, siendo este un derecho consagrado en el artículo Décimo Segundo de los Estatutos.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para el conocimiento del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana ROSMELY SÁNCHEZ, actuando en su condición de Secretaria General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE NUTRICIÓN TÉCNICA C.A. (NUTRITEC), y asistida por la abogada Limelly Piña, contra la convocatoria a elecciones realizada por la Comisión Organizadora de las Elecciones para la elección de los miembros del Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica C.A NUTRITEC, así como contra la elección de las Comisiones Electorales que fraudulentamente se pretenden constituir en el mencionado sindicato. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral. TERCERO: PROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia, se ORDENA la inmediata suspensión de los efectos de la convocatoria a elecciones cuyo acto de votación ha sido pautado para el día 30 de julio de 2013, con la finalidad de escoger a los miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de Nutrición Técnica, C.A. (NUTRITEC), hasta tanto se decida el presente recurso.