Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. 05-000120, 24/05/2010
Expediente05-000120
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-24
DecisiónTerminación del procedimiento
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara la pérdida de interés de los ciudadanos JESÚS LOMBANO, HUMBERTO PÉREZ y MIGUEL CHAFARDET en un recurso contencioso electoral. Este recurso fue interpuesto contra la notificación de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua y un acuerdo con un sindicato sobre elecciones sindicales. La Sala observó que desde la interposición del recurso en noviembre de 2005, no hubo actuaciones por parte de los recurrentes durante más de cuatro años, lo que llevó a declarar la terminación del procedimiento por falta de interés procesal.
Extracto de la motiva
Previa a cualquier otra consideración, esta Sala observa: De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte en el presente procedimiento de nulidad desde el 29 de noviembre de 2005, fecha de interposición del recurso, transcurriendo desde su última actuación más de cuatro (4) años y cinco (5) meses. Sobre el particular, se advierte que en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 870 del 8 de mayo de 2007, respecto de las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, se analizaron las figuras de la perención y el abandono del trámite, estableciendo lo siguiente: '…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.' Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: 'La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...' y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales– es impartirla por autoridad de la ley. En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 (sic) del Código de Procedimiento Civil– para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses– lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS de los ciudadanos JESÚS LOMBANO, HUMBERTO PÉREZ y MIGUEL CHAFARDET, en el presente recurso contencioso electoral. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso contencioso electoral intentado contra la notificación realizada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, y el acuerdo llevado a cabo con el SINDICATO DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LAS EMPRESAS PROCESADORAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, EMBUTIDOS, AHUMADOS, SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO ARAGUA, por medio del cual acordaron autorizar, coordinar, realizar y convalidar las elecciones del referido Sindicato, celebradas el 16 de septiembre de 2005, para el período 2005-2008. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.