Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 5 de mayo de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. 09-000029, 05/05/2009
Expediente09-000029
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Serviliano Abache Blanco contra la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), debido a vicios en el proceso electoral para la elección de la junta directiva. Se evidenció la falta de un padrón electoral y la designación de la Comisión Electoral en la misma asamblea donde se elegirían los miembros de la junta, lo que comprometía la transparencia del proceso electoral.
Extracto de la motiva
La parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional manifestando que el proceso electoral de los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM) adolece de una serie de vicios, entre ellos, la ausencia total de padrón electoral, así como el hecho de que durante la realización de la propia Asamblea que elegirá la Junta Directiva será la oportunidad en la que se designará la Comisión Electoral, por lo que la misma sólo actuará para contabilizar votos y no para controlar todas las fases del proceso electoral. Ante ello, señala que hay amenaza de violación de los derechos contenidos en los artículos 62, 63 y 67 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no se encuentra estructurado un proceso electoral como lo ha definido esta Sala Electoral y al no tenerse conocimiento del registro electoral se amenaza el derecho al sufragio.
Dispositiva
Primero: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado SERVILIANO ABACHE BLANCO, antes identificado, contra la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS Y RESIDENTES DE LA URBANIZACIÓN MIRANDA (APRUM). Segundo: SE ORDENA a la Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda (APRUM), la convocatoria a la elección de una Comisión Electoral, a fin de que organice el proceso electoral para renovar las autoridades de la Junta Directiva de dicha asociación, dando cumplimiento a las fases del proceso electoral en los términos expuestos en el presente fallo.
Palabras clave
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