Sentencia N° 64 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 64, Exp. 04-000042, 11/05/2004
Expediente04-000042
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónAcepta la declinatoria de competencia y declara la nulidad de las actuaciones

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, acepta la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario del Estado Guárico, en relación a dos acciones de amparo constitucional interpuestas por Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortéz. La Sala declara la nulidad de todas las actuaciones realizadas por el juzgado declinante desde la admisión de las acciones, incluyendo las medidas cautelares decretadas y la decisión de acumular ambas acciones de amparo constitucional. Se ordena la reposición al estado de decidir sobre la admisión de las mismas y el desglose de las causas para formar expedientes separados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico al ordenar la admisión y posterior tramitación de las acciones de amparo constitucional incoadas, no procedió a la revisión de los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. De igual manera, se constata la omisión de revisión por parte del mencionado Juzgado de Primero de Primera Instancia de los requisitos de admisibilidad que se prevén en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que como ya se indicó no fue esa la norma que le sirvió de fundamento legal para admitirlas, circunstancias que a juicio de esta Sala, acarrean la declaratoria de nulidad de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, lo cual contempla tanto la decisión de admisión de las acciones interpuestas por los ciudadanos Hermes Enrique Noguera Morales y Yennyferr Carolina Milano Cortéz, como las medidas cautelares decretadas y la decisión de acumular ambas acciones de amparo constitucional y en consecuencia se ordena la reposición a la etapa de admisión de dichas causas.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, desde la admisión de las acciones interpuestas, lo cual alcanza a las medidas cautelares decretadas y la decisión de acumular ambas acciones de amparo constitucional, y ORDENA la reposición al estado de decidir sobre la admisión de las mismas. TERCERO: ORDENA el desglose de ambas causas a los fines de que se formen expedientes separados y se anexe a cada uno de ellos copia certificada de la presente decisión. CUARTO: ORDENA a los ciudadanos HERMES ENRIQUE NOGUERA MORALES y YENNYFERR CAROLINA MILANO CORTEZ, antes identificados, corregir, en forma individualizada, las omisiones advertidas en sus respectivas solicitudes, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, una vez transcurrido el término de distancia que esta Sala fija en dos (2) días continuos.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensacomisión electoralreglamento electoralnulidad de actuacionesdebido procesoparticipación ciudadana

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