Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 29 de noviembre de 2024

TSJ/SE, Sent. N° 063, Exp. 2024-000038, 29/11/2024
Expediente2024-000038
PonenteCARYSLIA BEATRÍZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2024-11-29
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite un recurso contencioso electoral interpuesto por Freddy José Delgado Hernández, quien actúa en su propio nombre y como propietario de un inmueble en el Edificio 'Torre Profesional del Centro'. El recurso impugna la convocatoria a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios y la elección de una nueva Junta de Condominio, alegando vicios en el proceso electoral.

Extracto de la motiva

Aprecia esta Sala que el núcleo del objeto en la presente causa se circunscribe a que se decrete la nulidad absoluta de la Convocatoria a la Asamblea Extraordinaria de Propietarios realizada en fecha 31 de julio de 2024 y del acto electoral presuntamente ocurrido en fecha 13 de agosto del mismo año en el seno del edificio Torre Profesional del Centro. En tal sentido, este Órgano Judicial advierte la necesidad de señalar lo establecido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece: “La demanda contencioso electoral deberá intentarse en un plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de que se produzca la publicidad del acto, si se trata de actos expresos; desde la oportunidad en que el interesado o interesada tenga conocimiento de la ocurrencia del hecho, en caso de actuaciones materiales o vías de hecho; desde el momento en que la decisión ha debido producirse, si se trata de abstenciones u omisiones”. (Destacado de la Sala). De cara a la norma citada, se aprecia que el primero de los actos presuntamente lesivos a los intereses del recurrente (Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Propietarios), se efectuó el 31 de julio de 2024, tal como lo señala en su escrito libelar y evidenciando este Órgano Judicial que en ese período la Sala tuvo despacho los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12 13 y 14 de agosto de 2024; y 16 y 17 de septiembre del mismo año, encuentra esta Sala que el mismo fue interpuesto en el día hábil décimo segundo (12°), resultando tempestivo, razón por la cual se declara ADMISIBLE la referida impugnación. Así se establece. Visto, que el segundo de los actos impugnados (Elección de la Junta de Condominio) ocurrió el 13 de agosto de 2024, esta Sala Electoral determina también su tempestividad, y se declara ADMISIBLE. Así se establece. En virtud de lo anterior, la Sala Electoral declara ADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado FREDDY JOSÉ DELGADO HERNÁNDEZ, actuando con el carácter de propietario de un inmueble en Edificio “TORRE PROFESIONAL DEL CENTRO”. Así se declara.

Dispositiva

1.- Se ADMITE el presente recurso. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta.

Palabras clave

recurso contenciosoasamblea de propietariosjunta de condominionulidadtempestividadLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

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