Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 6 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 063, Exp. 2021-06, 06/06/2023
Expediente2021-06
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2023-06-06
DecisiónAbrir articulación probatoria

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 036 el 6 de junio de 2023, donde se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Junta Directiva de la Urbanización Lomas de Monteclaro presente pruebas sobre el cumplimiento de la sentencia Nro. 87 del 11 de agosto de 2022. La decisión se basa en la solicitud de ejecución presentada por la abogada Ana María Villanueva, quien actúa en representación de la parte recurrente, argumentando la necesidad de cumplir con lo ordenado en la sentencia anterior para evitar el colapso de la comunidad de propietarios.

Extracto de la motiva

Ahora bien, debe advertirse que en el proceso contencioso electoral no existe regulación expresa para resolver las pretensiones en fase de ejecución; en tal sentido atendiendo al principio de legalidad, debe observarse lo señalado en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, cuyo artículo 214 dispone que: “El Recurso Contencioso Electoral se regirá por las disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en todo lo no previsto por esta Ley” y en el mismo sentido, el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia señala: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil regirán como normas supletorias en los procesos que cursen ante el Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo, cuando en el Ordenamiento Jurídico no se preceptúe un proceso especial a seguir se podrá aplicar el que las Salas juzguen más conveniente para la realización de la justicia, siempre que tenga fundamento legal”. De conformidad con las normas transcritas y, advertida la ausencia de procedimiento para las incidencias que se presentan en fase de ejecución en el proceso contencioso electoral, corresponde traer a colación el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Artículo 607.- Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo ésta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia. Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día”. El artículo transcrito supra establece el trámite que se le debe dar a incidencias como la de autos, presentadas en fase de ejecución. En este sentido, se indica un procedimiento brevísimo que se podría dividir en dos (2) fases: i) una fase en la que una vez que se produzca el reclamo de una de las partes, el Juez dará un día a la otra parte para que conteste, ahora bien, responda ésta o no, el Juez resolverá el asunto en un lapso máximo de tres (3) días, pero si al momento de decidir el Juez considera que existe la “necesidad de esclarecer algún hecho” podrá, ii) abrir una articulación probatoria de ocho días sin término de la distancia, pero si lo que se pretende demostrar en dicha fase probatoria incide en la decisión, se le da la potestad al Juez de resolver el asunto al dictar la sentencia, y de no ser así, decidir al noveno (9no) día. Circunscribiendo el análisis al caso concreto, luego de una revisión exhaustiva de la solicitud de ejecución voluntaria planteada por la parte actora, así como de la lectura de las actas procesales, no puede esta Sala evidenciar las pruebas que acrediten el incumplimiento denunciado de forma contundente e indubitable, así como tampoco se ha tenido conocimiento ni ha sido notificada del cumplimiento de la sentencia Nro. 87 de fecha 11 de agosto de 2022, siendo que el conocimiento de ambas situaciones es relevante y necesario para que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie al respecto.

Dispositiva

ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho y la notificación a la Junta Directiva de la Urbanización Lomas de Monteclaro designada provisionalmente, en Asamblea General Extraordinaria de Propietarios celebrada el 16 de octubre de 2021, a fin de presentar ante esta Sala en el indicado plazo contado a partir de la constancia en autos de la notificación practicada, escrito de defensa, pruebas o lo que consideren pertinente con relación a los hechos y la solicitud de ejecución presentada el 20 de octubre de 2022 por la apoderada judicial de la parte actora, respecto de la sentencia proferida por este Órgano Jurisdiccional Nro. 87 de fecha 11 de agosto de 2022.

Palabras clave

ejecuciónsentenciaproceso electoraldebido procesojurisprudencialegalidad

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