Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 063, Exp. 2021-000067, 30/06/2022
Expediente2021-000067
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gina Fung, quien alegaba violaciones a su derecho de participación en las elecciones de la Asociación China de Caracas. La decisión se fundamentó en que el proceso electoral ya había concluido, lo que tornaba irreparable la situación denunciada. Además, se reabrió el lapso para interponer un recurso contencioso electoral, permitiendo a la parte actora buscar la nulidad de la elección.

Extracto de la motiva

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde ahora a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la acción de amparo constitucional incoada conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada en fecha 3 de diciembre de 2021, por la ciudadana Gina Fung, en su condición de miembro de la Asociación China de Caracas y Vicepresidenta de la Federación de Asociaciones Chinas de Venezuela, asistida por la abogada Arleth Figueredo Rodríguez, ambas antes identificadas, contra “…aparente convocatoria denominada: ‘Aviso de la Octava elección general de Asociación China de Caracas 2022-2025’ (…) que se realizó solamente en Idioma Chino…”. (Sic). La parte accionante ejerce la referida acción por la presunta violación del derecho a la participación previsto en el artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana GINA FUNG, antes identificada, asistida de abogada, contra la “…aparente convocatoria denominada: ‘Aviso de la Octava elección general de Asociación China de Caracas 2022-2025’ (…) que se realizó solamente en Idioma Chino…”. 2.- SE REABRE CON CARÁCTER EXCEPCIONAL el lapso para interponer el recurso contencioso electoral, el cual comenzará a correr desde el día siguiente a que conste en autos la notificación de esta sentencia a la parte accionante.

Palabras clave

amparoderechosgarantíaseleccionesconstitucionalinadmisionjurisprudencia

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