Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 25 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 2021-000040, 25/11/2021
Expediente2021-000040
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-25
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Brígida Vidalina García, representada por Oswaldo Alexander González Mendoza, contra resoluciones del Consejo Nacional Electoral. El recurso fue declarado inadmisible por caducidad, ya que se interpuso fuera del plazo legal establecido. Además, se consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada junto al recurso.

Extracto de la motiva

Asumida la competencia, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad del presente recurso contencioso electoral haciendo abstracción del examen de la causal de caducidad en vista de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para lo cual aprecia de una revisión a priori, que no se configuran en el caso de autos ninguna causal de inadmisibilidad, por lo que se admite el recurso. Así se decide. Admitido el presente recurso, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de amparo cautelar, para lo cual observa que la procedencia de este tipo de pretensión está sujeta a que el órgano jurisdiccional verifique la existencia del fumus boni iuris constitucional, en otras palabras, la presunción grave de violación o amenaza de violación de derechos o garantías constitucionales que se hace necesario evitar ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva. Así por ejemplo, esta Sala Electoral en sentencia número 40, publicada en fecha 31 de marzo de 2009, expresó, en relación con la naturaleza y requisitos de procedencia del amparo cautelar, lo siguiente: “Esta pretensión de naturaleza cautelar se caracteriza porque tiende a prevenir algún riesgo o daño que pueda causar la amenaza o violación de un derecho constitucional, a través de la suspensión de efectos del acto impugnado. De manera que este tipo de pretensión tiene un carácter accesorio e instrumental que hace posible asumirla en idénticos términos que una medida cautelar, diferenciándose sólo en que el amparo cautelar alude exclusivamente a la violación o amenaza de violación de derechos y garantías de rango constitucional, circunstancia ésta que, por su naturaleza, exige un examen más riguroso de los elementos que la sustentan, a fin de determinar si efectivamente se encuentra en riesgo la efectividad de los derechos invocados.”

Dispositiva

PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. SEGUNDO: INADMISIBLE, por caducidad, el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: IMPROCEDENTE, la solicitud de amparo cautelar.

Palabras clave

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