Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 2 de diciembre de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 063, Exp. 2017-000022, 02/12/2019
Expediente2017-000022
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-12-02
DecisiónPerención de la instancia

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia en el recurso contencioso electoral interpuesto por Enrique José Rivas Espinoza, Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, debido a la falta de cumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Se argumenta que la parte recurrente no cumplió con el plazo establecido para dicha acción, lo que llevó a la conclusión de que no había interés procesal en continuar con el recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia pronunciarse sobre la obligación de la parte recurrente respecto al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, en el lapso previsto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual establece: “El cartel deberá ser retirado, publicado en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, y consignado por la parte demandante dentro de los siete días de despacho siguientes a su expedición. Si la parte demandante incumpliere con esta carga, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente; sin embargo, podrá remitir el expediente a la Sala cuando estimare que existen razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el Juzgado de Sustanciación. Dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del plazo para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento, los interesados o interesadas podrán comparecer y presentar sus alegatos”. (resaltado propio). De acuerdo a la norma transcrita, el emplazamiento de los interesados debe realizarse mediante cartel que se publicará en un diario de circulación nacional o regional, teniendo la parte recurrente la carga procesal de retirarlo, publicarlo y consignarlo en un lapso de siete (7) días de despacho contados a partir de su expedición, por tanto, el incumplimiento de la parte recurrente de esta obligación es sancionado con la perención de la instancia, que constituye uno de los modos de extinguir la relación procesal. En tal sentido, vista la falta de interés procesal de la parte recurrente durante el proceso, al no dar el debido impulso procesal a su obligación de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento dentro del lapso de 7 días de despacho siguientes a su expedición, el cual venció 26 de septiembre de 2019, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la perención de la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

Dispositiva

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, respecto del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ENRIQUE JOSÉ RIVAS ESPINOZA, actuando en su condición de Presidente de la Asociación Civil Escuela de Fútbol Bolivariano Sport Club, contra el proceso de elección de las autoridades de la Asociación de Fútbol del Estado Sucre para el periodo 2017-2021, por no haber cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el Cartel de Emplazamiento.

Palabras clave

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