Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 2015-000041, 24/05/2017
Expediente2015-000041
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado José Antonio Cuellar Cuberos, en relación a una sentencia anterior que declaró parcialmente con lugar un recurso contencioso electoral. La solicitud fue considerada inadmisible por haber sido presentada fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil, ya que se solicitó más de un año después de la sentencia original. La Sala destacó que la aclaratoria no puede ser utilizada para revocar o modificar el contenido de la sentencia, sino para aclarar puntos dudosos o corregir errores materiales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de ampliación o aclaratoria, y en este sentido se observa que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”. La norma antes trasnscrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones a que hubiere lugar, (cfr. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la referida norma prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la mencionada notificación o el día siguiente en que la misma se efectúe.

Dispositiva

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de “ACLARATORIA” presentada por el abogado JOSÉ ANTONIO CUELLAR CUBEROS, actuando en nombre propio en su condición de socio de la Asociación Civil Club Oricao, de la sentencia N° 60 del 25 de abril de 2016, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar por los ciudadanos José Rafael Quintana, Jhon Duque, Oscar Lugo, Pedro Negrín, Eduardo Sáez, Marino Ramírez, José Sayago y Marlene Lugo, todos identificados en el expediente, contra “…la decisión y demás actos emanados de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Oricao”.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónsentenciaCódigo de Procedimiento Civiljurisprudenciaderechos procesales

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