Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 17 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 2015-000071-80-93, 17/05/2016
Expediente2015-000071-80-93
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2016-05-17
DecisiónINADMISIBLE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo sobrevenido interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez en representación de varios ciudadanos. La acción fue presentada en contra de la Sentencia N° 25 del 15 de marzo de 2016, que afectó los derechos constitucionales de los demandantes al no acumular sus causas en el proceso electoral de la Caja de Ahorro de los Trabajadores del Ministerio del Poder Popular para la Salud. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que las decisiones del Tribunal Supremo no son recurribles, salvo excepciones específicas.

Extracto de la motiva

La referida acción ha sido interpuesta “...contra el Proceso Judicial Acumulado en el Expediente N° AA70-E-2015-0071/80/93 (...) en virtud a la decisión N° 25, de fecha 15-03-2016, que se emitiera en esta Sala Electoral de este Alto Tribunal, en cuya oportunidad solicitamos se nos ampare, por el estado de indefensión que nos dejó el referido fallo al no acumularse igualmente estas causas al Expediente N° AA70-E-2015-000050, pero que sorpresivamente nos deja sin alegatos para la Audiencia Oral y Pública fijada por esta Sala Electoral para el día 12-04-2016...”, observándose que el apoderado judicial de la parte accionante denuncia la violación de los “...Derechos Constitucionales que se encuentran consagrados en los Artículos 28, 49, 51 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”.

Dispositiva

1.- INADMISIBLE la acción de amparo sobrevenido interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE GUISSEPPE LUCART, OSCAR MARTÍNEZ PERDIGÓN CASTRO WILFREDO FLORES, SONIA JOSEFINA BELLORÍN MARCANO y PEDRO LUIS MINOTTI MUÑOZ, de conformidad con lo previsto en el Numeral 6 del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada por la parte accionante.

Palabras clave

amparoseguridad juridicaconstitucionjuecesprocesoderechosgarantias

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