Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. AA70-E-2012-000051, 14/05/2014
ExpedienteAA70-E-2012-000051
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la intervención de Juan Núñez como tercero verdadero parte en el recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por José Ramón Moncada Rojas y Carlos Segundo Ortega Perdomo. Estos alegaron que la Comisión Electoral Nacional de COPEI había proclamado y juramentado autoridades sin cumplir con las formalidades necesarias, lo que afectó su derecho a la defensa. Sin embargo, la Sala declaró inadmisible la solicitud de nulidad del acto procesal de admisión y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso, argumentando que se habían cumplido los requisitos para la admisión del recurso.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al examinar la solicitud de nulidad del acto procesal de admisión del recurso contencioso electoral, consideró que el auto de admisión es una providencia interlocutoria que no pone fin a la relación procesal, sino que le da curso. Se destacó que la solicitud de nulidad planteada por Juan Núñez carecía de sustento legal, ya que el auto de admisión no es apelable a menos que se declare inadmisible. La Sala también subrayó que la notificación de las partes se realizó conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y que la intervención de Juan Núñez como tercero verdadero parte fue admitida, dado su interés legítimo en el proceso electoral impugnado.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la intervención del ciudadano JUAN NUÑEZ como tercero verdadera parte. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud de nulidad del acto procesal de la admisión e IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa realizada por el ciudadano Juan Núñez, en el escrito de fecha veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) y, en consecuencia se ORDENA LA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN para dar continuidad al proceso.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadCOPEIintervenciónderecho a la defensa

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