Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. AA70-E-2013-000019, 23/07/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000019
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Salvatore Provenzano Mantiano contra la decisión de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Aeroclub San Cristóbal, que rechazó su postulación para las elecciones programadas. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia y se declaró competente para conocer el caso. Sin embargo, se declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación de derechos ya había cesado debido a la anulación previa del proceso electoral por esta misma Sala, lo que permitió al accionante la oportunidad de postularse nuevamente.

Extracto de la motiva

La parte actora inició su escrito señalando que en principio, por tratarse la presente causa de materia electoral, es competencia de esta Sala Electoral decidir la acción propuesta, no obstante, “…en atención a la naturaleza breve y sumaria del amparo…”, invocó el contenido del artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según el cual, acciones como la presente pueden ser interpuestas ante cualquier tribunal de la localidad en los casos en que no funcionen tribunales de primera instancia competentes. Relató que con motivo de la renovación de los miembros de la Junta Directiva del AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., en fecha 7 de marzo de 2013, postuló ante la Comisión Electoral a la plancha número 2, integrada por los ciudadanos Salvatore Provenzano, Luís Diamanti, Antonino Buttaci, Sixto Ontiveros, Eduard Gil, Ledwing Peñuela y Jorge Teres, la cual fue aceptada el 8 de marzo de 2013. Expresó que el día 11 de marzo de 2013, los socios Derick Samuel Guerrero y Lawrence José Alvarado Carvajalino, impugnaron la admisión de la plancha por él postulada y en la misma fecha, con el voto salvado del Presidente de la Comisión, declararon con lugar la impugnación ejercida y por ende, “…la Plancha N° 2 quedó fuera del proceso electoral, a pesar de que ya había sido admitida con la firma concurrente de los tres integrantes de la Comisión Electoral”.

Dispositiva

Primero: ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal y se declara competente para conocer la presente acción de amparo constitucional. Segundo: ANULA la sentencia dictada en el presente caso por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristobal, en fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual admitió la acción de amparo ejercida y acordó medida cautelar de suspensión de efectos del “…proceso electoral programado para los días 15, 16 y 17 de marzo de 2013, para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL C.A, hasta tanto se resuelva la presente acción…”. Tercero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Salvatore Provenzano Mantiano, titular de la cédula de identidad número 10.173.094, contra “…el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comisión Electoral de la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTOBAL A.C., ciudadanos JOHNNY MANUEL MEDINA BOZIC, DANIEL ENRIQUE GOMEZ DE LA VEGA FONTIVEROS Y EMERSON ALEXIS HERNÁNDEZ PABÓN…”.

Palabras clave

amparo constitucionaleleccionesAEROCLUB SAN CRISTOBAL

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