Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 13 de julio de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 2011-000041, 13/07/2011
Expediente2011-000041
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Ernesto Colmenares Mendoza contra la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA, por la vulneración de su derecho al sufragio al no permitirle participar en el proceso electoral. La Sala ordena a la Comisión Electoral que, en un plazo de dos días hábiles, emita un nuevo pronunciamiento sobre la postulación del accionante, omitiendo la causal de inelegibilidad que se había alegado. Además, se inadmite la solicitud de aclaratoria presentada por la parte demandada por considerarse extemporánea.
Extracto de la motiva
Siendo la oportunidad para decidir la pretensión ejercida, se observa que el accionante denunció la violación del derecho a la defensa manifestando que del Cronograma Electoral “…se puede observar en el punto 9 y 10, que no hay un lapso, para que la persona que no [le] admitan, su postulación, pueda recurrir o subsanar según sea el caso…”, además en la audiencia señaló que no fue notificado del rechazo de su postulación, sino que la misma se había efectuado en la etapa de propaganda electoral. Respecto al alegato expuesto en la audiencia, se observa que a los folios setenta y uno (71) y setenta y dos (72) del expediente, cursa comunicación de fecha 17 de mayo de 2011 suscrita por los miembros de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA dirigida al ciudadano Manuel Ernesto Colmenares, mediante la cual se le participó “…que evaluada su postulación al cargo de Presidente del Consejo de Vigilancia, se acordó por unanimidad que la misma se encuentra enmarcada en el artículo 25 específicamente el numeral 8 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares (…) razón por la cual la misma ha sido rechazada…”, y la misma fue recibida por el mencionado ciudadano en esa misma fecha a las siete y trece minutos de la tarde (7:13 p.m.). En ese sentido se constata del cronograma electoral (folios 42 y 43), que el lapso para la admisión, rechazo, subsanación y publicación de candidatos admitidos se encontraba fijado para el día 17 de mayo de 2011, fecha en la cual como se señaló anteriormente, fue notificado el ciudadano Manuel Ernesto Colmenares del rechazo de su postulación, en virtud de ello esta Sala considera que la notificación fue efectuada de forma temporánea y no en la etapa de propaganda electoral, fase –esta última- que se inició el 18 de mayo de 2011, como lo afirmó el accionante por lo que se desestima el presente alegato. Así se declara.
Dispositiva
1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por el ciudadano MANUEL ERNESTO COLMENARES MENDOZA, titular de la cédula de identidad número 5.637.189, asistido por el abogado Felipe Medina, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.340, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores del Ministerio de Infraestructura (CAPREMINFRA). 2.- INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de aclaratoria formulada por la apoderada judicial de la Comisión Electoral Principal de CAPREMINFRA. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
derecho a la defensacronograma electoralpostulaciónCAPREMINFRAnotificaciónviolación de derechosconstituciónacción de amparo