Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 19 de mayo de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 10-000045, 19/05/2010
Expediente10-000045
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-19
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Ignacio Planas Hernández y Alejandro Vivas Salvatierra contra la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI, relacionado con un nuevo cronograma electoral. Tras analizar las alegaciones de los recurrentes sobre vicios en el proceso electoral, la Sala determinó su competencia para conocer el caso y, posteriormente, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar innominada presentada por los demandantes. La decisión se fundamenta en la falta de prueba suficiente que respalde las denuncias de irregularidades en el registro electoral.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral determinar, en primer término, su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, y al respecto observa que este órgano judicial ha venido estableciendo su ámbito de competencias a través de su doctrina jurisprudencial, sobre la base de una interpretación armónica de las normas constitucionales vigentes y de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Es así como, mediante sentencia número 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño vs Universidad Nacional Experimental Politécnica 'Antonio José de Sucre'), la Sala Electoral, siendo consecuente con su doctrina jurisprudencial sentada a partir de su creación, concluyó que, además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas de esta Sala y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica que regula a este Alto Tribunal, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le corresponde conocer, entre otros asuntos, de: 'Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil'. A partir de la anterior premisa jurisprudencial, cabe señalar entonces que en el presente caso se ha interpuesto un recurso contencioso electoral contra el acto contenido en la Resolución de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI de fecha 9 de abril de 2010 '...que contiene un nuevo cronograma electoral que fija el 2 de mayo de 2010 como nueva fecha para la elección de las autoridades partidistas y establece criterios y condiciones para el ejercicio de los derechos que tienen los afiliados al PARTIDO en el marco del proceso electoral'. De allí que, en el caso bajo análisis, se trata de una pretensión de nulidad de un acto de naturaleza electoral dictado por el órgano electoral de una organización con fines políticos, en el curso de un proceso comicial para la escogencia de sus autoridades, por lo que, en consecuencia, se trata de un acto de evidente naturaleza electoral.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 26 de abril de 2010, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos Luis Ignacio Planas Hernández y Alejandro Vivas Salvatierra, contra el acto contenido en la Resolución de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI de fecha 9 de abril de 2010 '...que contiene un nuevo cronograma electoral que fija el 2 de mayo de 2010 como nueva fecha para la elección de las autoridades partidistas y establece criterios y condiciones para el ejercicio de los derechos que tienen los afiliados al PARTIDO en el marco del proceso electoral'. SEGUNDO: ADMITE el presente recurso contencioso electoral y ordena remitir el expediente de la presente causa al Juzgado de Sustanciación. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la parte recurrente en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese.