Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 5 de mayo de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 09-000008, 05/05/2009
Expediente09-000008
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-05
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Luis Rafael Perdomo García contra la Oficina Regional Electoral del Estado Guárico, alegando la violación de su derecho al sufragio. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, asumiendo la competencia para conocer del caso. Sin embargo, tras analizar la situación, declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la violación del derecho al sufragio denunciada no podía ser restablecida debido al tiempo transcurrido desde el evento electoral.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional tiene como finalidad proteger situaciones jurídicas en las cuales se encuentren envueltos derechos constitucionales. Así, una de sus características es tener una naturaleza restablecedora y que los efectos producidos por la misma son restitutorios, sin existir la posibilidad de que a través de ella, pueda crearse, modificarse o extinguirse una situación jurídica preexistente, en razón de lo cual, la acción de amparo no procede cuando no pueda restablecerse la situación jurídica infringida, esto es cuando no puedan retrotraerse las situaciones de hecho a la condición que poseía antes de producirse la violación denunciada.

Dispositiva

PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia que hiciera en su favor el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En consecuencia, asume la COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUIS RAFAEL PERDOMO GARCÍA, antes identificado, contra la Oficina Regional Electoral del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, cuyas elecciones se celebraron el 23 de noviembre de 2008.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al sufragiocompetenciaelectoralviolación de derechossituación jurídicainadmibilidad

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