Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 05-000045, 14/06/2005
Expediente05-000045
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Crespo contra su hermana por supuestos maltratos a su madre. La decisión se basa en que la acción no fue ratificada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se destaca que la acción fue recibida por internet, pero no se cumplió con la ratificación requerida.
Extracto de la motiva
La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica. De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta. A mayor abundamiento, considera esta Sala oportuno referirse a la sentencia N° 523 del 9 de abril de 2001 (Caso: Oswaldo Álvarez), en el cual la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, por interpretación extensiva del artículo antes transcrito, señaló lo siguiente: dentro del medio telegráfico a que hace alusión dicho articulado, está incluido el Internet como medio posible de interposición de la petición de amparo constitucional, limitándola a casos de urgencia y a su ratificación, personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción. Ello es así con el fin de no limitar el derecho al acceso a la justicia del accionante, por constituir no sólo un hecho notorio la existencia del Internet como medio novedoso y efectivo de transmisión electrónica de comunicación, sino que, además, dicho medio se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico venezolano por el reciente Decreto Ley Nº 1204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 37.148 del 28 de febrero de 2001, en donde se le da inclusive valor probatorio a dichas transmisiones.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Francisco Crespo con cédula de identidad N° 10.696.284, contra los supuestos maltratos, abandonos y violación de los derechos humanos realizados por su hermana a su madre Josefina Del Valle Crespo de Rodríguez. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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