Sentencia N° 63 — Sala Electoral del TSJ, 4 de junio de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 63, Exp. 02-000014, 04/06/2003
Expediente02-000014
PonenteRAFAEL A. HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

Las ciudadanas Odalis Boada y Luisa García de Hernández interpusieron una acción de amparo constitucional contra el rechazo de su postulación para participar en el proceso electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad de Oriente. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Electoral del TSJ, que aceptó la competencia y admitió la acción de amparo. Finalmente, se ordenó al Juzgado del Municipio Sucre remitir las resultas de la comisión para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La finalidad última de todo proceso es la resolución de una determinada controversia conforme a derecho; por cuanto el Estado está obligado a impartir Justicia, so pena de incurrir en responsabilidad. Sin embargo, existen casos en los que el acto final del proceso no contiene un pronunciamiento respecto del fondo o de reclamación subjetiva presentada por las partes y más bien responde a una situación formal que logra la terminación anormal del proceso, como ocurre en el caso de la paralización de la causa por decaimiento del interés de la parte actora, dando lugar a la perención. Asimismo, debe advertirse que a los efectos de declarar la perención se requiere que la paralización de la causa que le sirve de origen, deba contarse a partir del último acto de procedimiento. Con relación a ello, resulta necesario considerar el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, según el cual, para ser declarada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional, el lapso de paralización de la causa debe ser de seis (6) meses desde que se haya verificado el último acto de procedimiento, tal como quedó establecido en sentencia de la Sala Constitucional número 982 de fecha 6 de junio de 2001.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, remitir a esta Sala las resultas de la comisión o, en su defecto, todos los actos procesales realizados durante la ejecución de la mencionada comisión, con prescindencia del estado en que ésta se encuentre, dentro de un lapso de tres (3) días más el término de la distancia a partir de la notificación de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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