La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral interpuesto por Carlos Enrique Méndez De La Guerra, quien impugnó la elección de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial 'Villas de San Diego Country Club' para el período 2023-2024. La decisión se basa en que el período de funciones de la Junta electa ya había fenecido, por lo que no tiene sentido práctico continuar con el análisis del recurso.
Extracto de la motiva
En lo concerniente a la solicitud de amparo cautelar, señaló que en “…estricta obediencia al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1 y 2 de Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ejerzo acción de Amparo Cautelar de Suspensión de Efectos de todos los actos de naturaleza electoral realizados para definir las personas que conforman y los cargos adjudicados de la Junta de Condominio para el período Octubre 2023-Octubre 2024 realizada por la Junta de Condominio del período 2022-2023 del Conjunto Residencial (…) convocada por prensa en fecha cinco (5) de octubre de 2023, en la página Nro. 12 del Diario ‘La Calle’ de Circulación Nacional’ (sic), año 2023, en las instalaciones de la casa ‘Club del Campo de Golf’; Primer llamado, hora 6.00 p.m (sic); Segundo llamado, hora 6.30 p.m. (sic)...”. Acto seguido el recurrente hace una serie de observaciones sobre la figura del amparo cautelar y sobre sus efectos cuando se ejerce de manera conjunta con un recurso de nulidad para referir que “…en el caso concreto se configura la presunción del buen derecho, por el hecho de ser propietario de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial (…) y el fumus boni iuris, porque los agraviantes han puesto en peligro el derecho a la participación ciudadana y del sufragio, de todos los copropietarios de la Urbanización (…) por omisión de las etapas del proceso electoral que debe obedecerse para la elección de autoridades de las organizaciones de la sociedad civil léase Juntas de Condominio, y adicionalmente que la (sic) nuevas autoridades nombradas írritamente, a través de un acto electoral sujeto a nulidad absoluta, dilapiden el patrimonio de la comunidad de propietarios…”. Al respecto, transcribió parcialmente la Sentencia N° 18 del 29 de abril de 2021, que “…declaró con lugar el amparo cautelar…”. Posteriormente solicitó en su petitorio que “…1.- Declare la Admisibilidad del presente RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL en contra de las elecciones convocadas y realizadas por la Junta de Condominio del Conjunto Residencial (…) para la elección del cuerpo colegiado del período octubre 2023 – octubre 2024, según cartel de prensa publicado en fecha cinco (5) de octubre de 2023, en la página Nro. 12 del Diario ‘La Calle’ de Circulación Nacional, llamando a una Asamblea Extraordinaria de Propietarios a celebrarse el día Lunes 16 de octubre de 2023, en las instalaciones de la Casa Club del Campo de Golf. Primer llamado, hora 6.00 p.m.; segundo llamado, hora 8.30 p.m. (sic) ; tercer y último llamado, hora 7:00 p.m. 2.- Decrete medida innominada de amparo cautelar que ordene: 2.1.- Suspensión de efectos de la consulta realizada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2023 para la postulación y elección los miembros de la Junta de Condominio (…) para el período octubre 2023- octubre 2024; 2.2.- Suspensión de efectos de los actos o actuaciones efectuados el día veintitrés (23) de octubre de 2023, para la adjudicación y proclamación de los miembros de la Junta de Condominio en los respectivos cargos, para el período octubre 2023 – octubre de 2024, en relación con la elección realizada en Asamblea General Extraordinaria de propietarios de la Urbanización (…) realizada el día dieciséis (16) de octubre de 2023; 2.3.- Ordene a los miembros de la Junta Directiva de la Urbanización (…) electa para el período inmediato anterior a la elección que aquí se impugna, la incorporación provisional en la dirección y el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, únicamente en lo atinente a los actos de simple administración. 3.- Declare con lugar la Nulidad Absoluta de la consulta realizada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2023 para la postulación y elección de los miembros de la Junta de Condominio (…) para el período octubre 2023- octubre 2024; 4.- Declare con lugar la Nulidad Absoluta de los actos o actuaciones efectuados el día veintitrés (23) de octubre de 2023, para la, adjudicación y proclamación de los miembros de la Junta de Condominio en los respectivos cargos, para el período octubre 2023 – octubre de 2024, en relación con la elección realizada en Asamblea General Extraordinaria.
Dispositiva
Se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar.
Palabras clave
Contencioso ElectoralJunta de CondominioDecaimiento del Objeto