Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2018

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 2018-000031, 18/06/2018
Expediente2018-000031
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos alegando irregularidades en el proceso electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos. Los recurrentes argumentaron que existieron actos de abuso de derecho y omisiones por parte de la Comisión Electoral, lo que afectó la legitimidad del proceso electoral realizado el 25 de marzo de 2018.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer el presente recurso contencioso electoral, ejercido conjuntamente medida cautelar de suspensión de efectos, para lo cual observa que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, expresa en el numeral 2, de su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (...) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.” Ahora bien, en el caso bajo análisis se interpuso un Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitud Cautelar de Suspensión de Efectos contra “...La Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos periodo 2018-2020, por sus actos y omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para: elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes: para el periodo 2018-2020; de lo cual se deduce la naturaleza electoral del recurso interpuesto, razón por la cual esta Sala Electoral declara su competencia para conocer la causa, de conformidad con el numeral 2 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.

Dispositiva

1.- Asume la COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos José G. Montilla C., Edgar A. Rodríguez C., y Douglas González, contra la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, período 2018-2020, por sus actos u omisiones y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes para el período 2018-2020. 2.- SE ADMITE el presente recurso. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y notifíquese.

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