Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 2016-000034, 24/05/2017
Expediente2016-000034
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de aclaratoria presentada por el abogado Roberto Alí Colmenares, en representación de los ciudadanos Ibriam Iglesias y José Francisco González Quevedo, en relación a una sentencia anterior que declaró sin lugar un recurso contencioso electoral. La solicitud fue considerada improcedente, ya que la Sala determinó que los planteamientos realizados excedían el objeto de la aclaratoria y se trataban de cuestionamientos al fallo original. La Sala reafirmó que la figura de la aclaratoria no permite la revocación o reforma de la decisión, sino únicamente la aclaración de puntos dudosos o la corrección de errores materiales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la solicitud de ampliación o aclaratoria, y en este sentido se observa que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresamente en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y aplicable al caso de autos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual señala: “Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar omisiones y especificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, con tal que dichas aclaratorias y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el día siguiente”. La norma antes trasnscrita, establece el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia por puntos dudosos, omisiones, errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones a que hubiere lugar, (cfr. Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 516 del 1° de junio de 2000). Asimismo, la referida norma prevé que la oportunidad para solicitar tales aclaratorias o ampliaciones es el mismo día o el día siguiente a la publicación del fallo, lo cual, en los casos en que se requiera la notificación de las partes, equivale al día de la mencionada notificación o el día siguiente en que la misma se efectúe.
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de “AMPLIACIÓN DE ACLARATORIA” presentada por abogado Roberto Alí Colmenares, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IBRAIM IGLESIAS y JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ QUEVEDO, socios de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB CAMPESTRE PARACOTOS, y de los terceros coadyuvantes, de la sentencia N° 48 del 27 de abril de 2017, que declaró SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por sus representados contra “…la Comisión Electoral de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos período 2016-2018; por sus actos, omisión y abuso de derecho en el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y sus Suplentes…”, cuyo acto de votación se realizó el 20 de marzo de 2016.