Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 14 de mayo de 2014

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. AA70-E-2014-000027, 14/05/2014
ExpedienteAA70-E-2014-000027
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2014-05-14
DecisiónSe ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por varios ciudadanos militantes de la organización política ALIANZA DEL LÁPIZ PRODEFENSA DE LA COMUNIDAD, quienes alegan irregularidades en la actuación de otros miembros del partido. La Sala declara su competencia para conocer el caso y establece que el recurso fue presentado dentro del lapso legal correspondiente. Sin embargo, la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos es declarada improcedente debido a la falta de justificación de los argumentos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

La parte recurrente ha solicitado la medida cautelar ante esta Sala para que “…‘[s]e ordene la Suspensión (sic) de los Efectos (sic) del Acta del 16 de marzo de 2014 (…) por lo que [pide] se ordene al Consejo Nacional Electoral bloquee las claves de acceso al sistema automatizado de postulaciones de cualquier ciudadano diferente a ANTONIO ECARRI ANGOLA (…) hasta tanto esta Sala Electoral no haga pronunciamiento en la sentencia definitiva’…” (resaltados del original y corchetes de la Sala). En tal sentido, es criterio reiterado de esta Sala Electoral que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos subjetivos de la parte interesada hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva el recurso principal; ello en virtud de que tales medidas constituyen un instrumento indispensable para la materialización de la justicia y la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Carta Magna), evitando que el pronunciamiento dictado por el órgano jurisdiccional, al resolver el recurso principal, resulte ineficaz.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los ciudadanos ANTONIO ECARRI ANGOLA, VALENTINA MARÍA BETANCOURT, MAYERLIN OCCHINO, MARÍA LUISA FEO LA CRUZ y MARÍA DOLORES MORILLO, asistidos por el abogado Carlos Guevara, ya identificados, contra “...las VÍAS DE HECHO por parte de los ciudadanos MIGUEL PRIETO y RUI RODRÍGUEZ al realizar y consignar ante el Consejo Nacional Electoral una Asamblea presuntamente realizada el 16 de marzo de 2014 del PARTIDO ALIANZA DEL LÁPIZ PRODEFENSA DE LA COMUNIDAD (LÁPIZ PROCOMUNIDAD) el cual está viciado y demás actos electorales subsecuentes que se infectan…” (resaltados del original). 2.- Se ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada por los ciudadanos Antonio Ecarri Angola, Valentina María Betancourt, Mayerlin Occhino, María Luisa Feo La Cruz y María Dolores Morillo. 4.- Se ORDENA notificar al Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta, ciudadana TIBISAY LUCENA, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, intervenga en relación con la causa si así lo considere pertinente.

Palabras clave

recurso contenciosoelectoraltempestividadmedida cautelarvías de hechoLey Orgánica del Tribunal Supremo de JusticiaLey Orgánica de Procesos Electorales

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