Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 2011-000050, 12/07/2011
Expediente2011-000050
PonenteOSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Daviana Carolina Muñoz Gutiérrez y Carlos Enrique Dávila Zambrano contra la Resolución Nro. CE 065/2011 de la Comisión Electoral Central de la Universidad de los Andes. La resolución impugnada ordenaba continuar con los procesos electorales en desarrollo, lo que motivó la solicitud de medida cautelar para suspender dichos procesos, alegando violaciones a los derechos de participación política de los recurrentes y otros miembros de la comunidad universitaria.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral establece que los derechos a la participación política y al sufragio, previstos en los artículos 62 y 63 de la Constitución, no pueden aludirse a fin de considerar la inconstitucionalidad de normas infraconstitucionales que regulen a las facultades universitarias, ni a los actos mediante los cuales las mismas eligen a sus autoridades. En este sentido, se aprecia que los recurrentes son estudiante del quinto año de la carrera de Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes; y, empleado administrativo de la misma, de acuerdo con constancias de estudio y trabajo, respectivamente, consignadas como anexos del recurso interpuesto. Siendo así, se aprecia prima facie que con respecto al primer proceso electoral, referido a la elección de representantes de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejo de Núcleos, Consejo de Escuela y Consejo Universitario de la Universidad de los Andes (ULA), los ciudadanos recurrentes no podían formar parte del padrón electoral, por cuanto ninguno de los dos tiene la condición de Profesor de la Universidad de Los Andes (ULA), por lo cual, en grado de presunción, se aprecia que no procede su inclusión en un proceso electoral del cual ellos no forman parte.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso interpuesto por la ciudadana DAVIANA CAROLINA MUÑOZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.552.072, en su “(…) carácter de Estudiante Regular del 5° año de la carrera de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de los Andes, y en defensa de los intereses colectivos del resto de estudiantes regulares de la Universidad de los Andes (…)” asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE DÁVILA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.204.174, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado número 109.854, quien también actúa “(…) con el carácter de afectado en este caso por ser empleado administrativo de la Universidad de los Andes, y en defensa de los intereses colectivos del resto de los empleados administrativos de la Universidad de los Andes (…)” contra la Resolución Nro. CE 065/2011, dictada en fecha 25 abril de 2011 por la COMISIÓN ELECTORAL CENTRAL DE LA UNIVERSIDAD DE LOS ANDES. 2. ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3. IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por la parte recurrente, respecto al acto de votación fijado para el pasado día 08 de junio de 2011, referido a la elección de representante de los profesores ante los Consejos de Facultad, Consejo de Núcleos, Consejo de Escuela y Consejo Universitario de la Universidad de los Andes (ULA), y respecto al acto de votación que se encuentra fijado para el 13 de julio de 2011, referido a la elecciones de representantes de los profesores ante el Consejo de Apelación. 4. PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte recurrente, respecto del acto de votación fijado para el próximo 13 de julio de 2011, y se refiere a elección de Decanos de la Universidad de los Andes (ULA). En consecuencia, ordena la SUSPENSIÓN del proceso comicial para la elección de las autoridades decanales de la Universidad de los Andes (ULA), acto de votación fijado para el 13 de julio de 2011 por la Comisión Electoral Central de la Universidad de los Andes.

Palabras clave

recurso contencioso electoraluniversidad de los andesderecho a la participación política

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