Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 18 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 10-000052, 18/05/2010
Expediente10-000052
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-18
DecisiónINCOMPETENCIA

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Geomar Clemente Morillo Pérez y Cesar Augusto Oviol Tuozzo, quienes impugnaron la Circular número 2 del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo. La Sala determinó que el acto impugnado no era de naturaleza electoral, ya que emanaba de una autoridad universitaria y no del Poder Electoral, lo que llevó a declarar su incompetencia para conocer del caso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala en primer término, pronunciarse en relación con su competencia para decidir el presente recurso, para lo cual observa que en sentencia Nº 2 de fecha 10 de marzo de 2000 (caso: Cira Urdaneta de Gómez), ratificada mediante sentencia Nº 77 de fecha 27 de mayo de 2004 (caso: Julián Niño Gamboa), estableció que le corresponde conocer de: Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de los sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil. Conforme a la jurisprudencia citada, el ámbito de competencia material de la Sala Electoral se determina atendiendo a dos criterios, el primero de ellos -denominado por la jurisprudencia como criterio orgánico- atiende al órgano del cual emana el acto, actuación u omisión, que en todo caso debe ser el Poder Electoral o un órgano que ejecute funciones electorales y, el segundo -criterio material- en virtud del cual el objeto de control necesariamente tiene que circunscribirse a actos, actuaciones u omisiones de contenido electoral que surjan en la instrumentación de mecanismos tendentes a garantizar el ejercicio del derecho al sufragio o la participación protagónica del Pueblo.

Dispositiva

1.- Su INCOMPETENCIA para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con medida cautelar por los ciudadanos Geomar Clemente Morillo Pérez y Cesar Augusto Oviol Tuozzo, antes identificados, asistidos de abogado, contra la Circular número 2 emanada del Consejo de Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Carabobo, mediante la cual se le informa a los Jefes de Departamento “…que el Consejo de Facultad en su Sesión Ordinaria N° 546, de fecha 22-04-2010, aprobó la apertura del llamado a Concurso de Jefes de Departamentos y Cátedras, a partir del día viernes 23-04-2010.” 2.- Declina el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

contencioso electoraluniversidadesactos administrativoscompetenciaderecho administrativo

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