Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 14 de junio de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. X-05-00005, 14/06/2005
ExpedienteX-05-00005
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2005-06-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por la Comunidad Indígena Chaima contra la Resolución N° 050223-074 del Consejo Nacional Electoral, que establece normas de postulación para concejales en 2005. La Sala argumenta que la comunidad indígena tiene derecho a la representación política y que su exclusión del proceso electoral vulnera sus derechos constitucionales. Se ordena la suspensión del proceso electoral en el Municipio Ribero del Estado Sucre hasta que se dicte sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL “COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ANGELES DEL GUACHARO”, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2005, conjuntamente con Recurso Contencioso electoral “...contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Electoral N° 237, de fecha 14 de marzo de 2005, denominada ‘Resolución mediante la cual se dictan las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005’”, emanada del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia se ordena al Consejo Nacional Electoral suspender el proceso electoral para la escogencia de representantes ante el Concejo Municipal y Juntas parroquiales del Municipio Ribero del Estado Sucre hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Dispositiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta por los apoderados judiciales de la SOCIEDAD CIVIL “COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ANGELES DEL GUACHARO”, mediante escrito de fecha 14 de abril de 2005, conjuntamente con Recurso Contencioso electoral “...contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23 de febrero de 2005, publicada en la Gaceta Electoral N° 237, de fecha 14 de marzo de 2005, denominada ‘Resolución mediante la cual se dictan las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005’”, emanada del Consejo Nacional Electoral. En consecuencia se ordena al Consejo Nacional Electoral suspender el proceso electoral para la escogencia de representantes ante el Concejo Municipal y Juntas parroquiales del Municipio Ribero del Estado Sucre hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

amparo constitucionalcomunidad indígenarepresentación políticaConsejo Nacional Electoralelecciones municipalesderechos políticosnormas de postulación

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