Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 03-000061, 11/05/2004
Expediente03-000061
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónNo hay materia sobre la cual decidir

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara que no hay materia sobre la cual decidir en el recurso contencioso electoral interpuesto por EDISON ALVARADO contra la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas, relacionado con el proceso electoral del 20 de junio de 2003. La Sala argumenta que los actos impugnados han sido sustituidos por otros, lo que hace inoficioso pronunciarse sobre su validez. Además, se establece que las acciones u omisiones alegadas no se consideran inexistentes y deben ser investigadas por las autoridades competentes.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad, en primer lugar, sobre los alegatos de inadmisibilidad de la acción expuestos por el ciudadano ROGER BECERRA, en su carácter de Presidente de la Comisión Electoral que llevó a cabo el proceso electoral en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) que culminó con el acto de votaciones celebrado en fecha 20 de junio de 2003, impugnado en autos. Ahora bien, como punto previo a ello esta Sala estima necesario destacar lo siguiente: En autos del expediente N° 2001-000095, contentivo del recurso contencioso electoral que mediante sentencia de mérito ordenó la celebración del proceso electoral en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA) que dio lugar al acto de votación fechado 20 de junio de 2003, a raíz de solicitud formulada por el Consejo Nacional Electoral fue dictada la sentencia N° 145, de fecha 3 de septiembre de 2003, mediante la cual la Sala, declaró que la Comisión Electoral había desacatado la Resolución N° 030611-306 dictada por el máximo órgano electoral, y como medida para garantizar los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y participación, declaró la nulidad parcial del proceso electoral llevado a cabo por la misma, que había culminado con los actos de votación de fecha 20 de junio de 2003 y el levantamiento de la correspondiente Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación, y en consecuencia, se ordenó repetir el proceso electoral a partir de la última fase declarada válida, a saber, desde la publicación del Registro Electoral definitivo, del cual debían formar parte las diez (10) personas cuya inclusión fue ordenada en sede administrativa.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara QUE NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EDISON ALVARADO contra “... los hechos, actos y omisiones y el Fraude Electoral cometido por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas (SITRAMECA)”, con ocasión del proceso electoral sindical que celebró el acto de votación el día 20 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

recurso contencioso electoralfraude electoralSITRAMECAacta de totalizaciónelecciones sindicalesComisión Electoralderechos laborales

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