Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 4 de junio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. 01-000193, 04/06/2003
Expediente01-000193
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónExtinguida la instancia
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Erick Mago contra la Comisión Electoral Regional del Movimiento al Socialismo, debido a la inadmisibilidad de su postulación a Secretario General. Sin embargo, se constató que el proceso estuvo paralizado por más de seis meses por inactividad del demandante, lo que llevó a la Sala a declarar la perención y la extinción de la instancia. La decisión se fundamenta en la obligación del Estado de impartir justicia y la necesidad de que las partes mantengan interés en el procedimiento.
Extracto de la motiva
La finalidad última de todo proceso es la resolución de una determinada controversia conforme a derecho; por cuanto el Estado está obligado a impartir Justicia, so pena de incurrir en responsabilidad. Sin embargo, existen casos en los que el acto final del proceso no contiene un pronunciamiento respecto del fondo o de reclamación subjetiva presentada por las partes y más bien responde a una situación formal que desemboca en una terminación anormal del proceso, como ocurre en el caso de la paralización de la causa por decaimiento del interés de la parte actora, dando lugar a la perención. Asimismo, debe advertirse que a los efectos de declarar la perención se requiere que la paralización de la causa que le sirve de origen, deba contarse a partir del último acto de procedimiento. Con relación a ello, resulta necesario considerar el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, según el cual, para ser declarada la perención y en consecuencia, extinguida la instancia en el procedimiento correspondiente a la acción de amparo constitucional, el lapso de paralización de la causa debe ser de seis (6) meses desde que se haya verificado el último acto de procedimiento, tal como quedó establecido en sentencia de la Sala Constitucional número 982 de fecha 6 de junio de 2001...
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra la “...Comisión Electoral Regional del Movimiento al Socialismo (MAS) Sucre...” y en consecuencia, se declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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