Sentencia N° 62 — Sala Electoral del TSJ, 10 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 62, Exp. X-02-00004, 10/04/2002
ExpedienteX-02-00004
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-04-10
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por Franklin Rondón, quien actuó en su propio nombre y como Presidente de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP). La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos necesarios para la procedencia de la acción cautelar, específicamente la ausencia del fumus boni iuris, que es la presunción de buen derecho. La Sala argumenta que no se puede reconocer provisionalmente la validez de un proceso electoral a través de esta acción cautelar.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto de la presente acción de amparo cautelar es lograr la suspensión de los efectos de la decisión emanada del Consejo Nacional Electoral, contenida en la Resolución Nº 011203-459 de fecha 03 de diciembre de 2001, cuyo texto considera necesario transcribirlo íntegramente, lo cual hace seguidamente: 'El Consejo Nacional Electoral, en uso de las atribuciones legales que le confiere el artículo 55 numeral 7 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en concordancia con los artículos 8 y 17, literal ‘h’ del Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, dicta la siguiente Resolución: 'CONSIDERANDO Que en fecha 20 de Noviembre de 2001, el ciudadano Antonio Suárez, cédula de identidad Nº V-6.355.978, en representación de la Plancha Nº 1 del ‘FRENTE UNITARIO DE TRABAJADORES DE VENEZUELA’ (F.U.T.V.), participante en el proceso de renovación de las autoridades sindicales de la ‘FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS’ (FEDE-UNEP), dirige comunicación a este Órgano Electoral donde denuncia las actuaciones, omisiones y decisiones de la Comisión Electoral de la Federación antes mencionada.'

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RONDÓN, actuando en su propio nombre e invocando la condición de Presidente de la Federación Unitaria Nacional de Empleados Públicos (FEDEUNEP), asistido por abogados, contra el acto administrativo dictado por el Consejo Nacional Electoral, contenido en la Resolución Nº 011203-459 de fecha 3 de diciembre de 2001, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 139 de fecha 17 del mismo mes y año.

Palabras clave

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