Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 28 de mayo de 2026

TSJ/SE, Sent. N° 061, Exp. X-2026-000001, 28/05/2026
ExpedienteX-2026-000001
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2026-05-28
DecisiónInoficioso

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 061, declara inoficioso emitir pronunciamiento respecto a la denuncia de desacato formulada por el abogado Plinio Angulo Inciarte en representación de Ángel Jesús Ramírez González. La decisión se basa en que la denuncia está dirigida a instar el cumplimiento de una protección cautelar que ya ha sido resuelta en una sentencia anterior, quedando sin efectos jurídicos dicha protección cautelar. La Sala concluye que, dado el vencimiento del período de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, no tiene sentido práctico verificar la procedencia de las denuncias presentadas.

Extracto de la motiva

Con base en lo indicado, en el caso sub examine, aprecia esta Instancia Jurisdiccional que el presente recurso contencioso electoral tiene como pretensión que se declare la nulidad del ‘…acto dictado por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL CLUB TÁCHIRA, en fecha 30 de abril de 2025, (…), [en el cual decidió] la ilegal suspensión de la Junta Directiva que fue electa por los socios del Club Táchira en las elecciones del 1° de febrero de 2025, [para el período 2025-2026] (…), [lesionando flagrantemente] los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…’. (Sic). (Mayúsculas y negrillas de la fuente; corchetes de esta sentencia). Los efectos de ese acto fueron suspendidos a través de la sentencia Nro. 069 de fecha 25 de julio de 2025, dictada por este Órgano Jurisdiccional, al declarar procedente el amparo cautelar; por consiguiente, ordenó a los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, electa el día 1° de febrero de 2025, para el período 2025-2026, que se incorporaran y continuaran provisionalmente en la dirección y el ejercicio de las funciones inherentes a sus respectivos cargos, pudiendo ejercer únicamente labores de simple administración, hasta tanto se dictara la sentencia que resolviera el fondo del asunto controvertido en el recurso contencioso electoral de autos. Ahora bien, en el caso concreto se verifica que el mandato del Órgano Directivo posee un límite temporal perentorio de un (1) año, el cual transcurrió íntegramente desde el 1° de febrero de 2025 hasta el 1° de febrero de 2026, de tal manera que al haberse constatado el vencimiento del período estatutario para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club Táchira, se corrobora la figura del hecho cumplido; en consecuencia, carece de utilidad práctica y objeto jurídico pronunciarse sobre la legalidad del acto dictado por el Tribunal Disciplinario el 30 de abril de 2025; toda vez que, aun si se anulara dicho acto, la vigencia del cargo ha cesado por mandato del artículo 53 de los Estatutos Sociales, por lo tanto, lo procedente es la convocatoria inmediata al proceso comicial destinado a la renovación de las autoridades del Club para el período 2026-2027. Frente a la situación fáctica precedentemente aludida la jurisprudencia pacífica y conteste en materia electoral ha advertido que, desde el punto de vista electoral, carece de sentido práctico y jurídico verificar la procedencia o no de las denuncias presentadas, en el entendido que la decisión no incidirá ni modificará, se reitera, ‘…el hecho cumplido del vencimiento del ejercicio del cargo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los mismos en la oportunidad correspondiente…’. (Vid., las decisiones de esta Sala Nro. 055 de fecha 10 de diciembre de 2020, caso: Sumiré Sakura del Carmen Ferrara Molina; y la Nro. 052 del 22 de junio de 2022, caso: William José Sandoval Cortez). Bajo esa línea argumentativa, este Órgano de Justicia concluye que dado el hecho producido de la expiración del ejercicio del cargo por la culminación del período completo de las personas que fueron proclamadas como titulares de los cargos a fin de conformar la Junta Directiva de la Organización Civil de autos, para el período 2025-2026, en la oportunidad correspondiente; consecuentemente, se declara el decaimiento del objeto del recurso contencioso electoral incoado contra el acto de fecha 30 de abril de 2025, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Asociación Civil Club Táchira. Así se dispone.

Dispositiva

Declara inoficioso emitir pronunciamiento respecto de la denuncia de desacato de la sentencia Nro. 069 de fecha 25 de julio de 2025, formulada por el abogado Plinio Angulo Inciarte, en representación del ciudadano ÁNGEL JESÚS RAMÍREZ GONZÁLEZ.

Palabras clave

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