La ciudadana Yohanna Beatriz Luengo Pérez interpuso una acción de amparo constitucional contra la Junta de Condominio del Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo por no convocar a la Asamblea General de Copropietarios. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción y declaró improcedentes las medidas cautelares solicitadas. En la decisión, se ordenó a la Junta de Condominio convocar a una Asamblea de Copropietarios para elegir una nueva Junta y se estableció que la Junta en funciones solo podrá realizar labores de simple administración hasta que se elijan las nuevas autoridades.
Extracto de la motiva
Lo anterior pone de relieve que en materia de amparo constitucional la falta legitimación ad causam, es una causal de inadmisibilidad de la acción y esa legitimación en amparo la tienen, en principio, quienes hayan sido directamente afectados en sus derechos constitucionales y no quienes tengan un simple interés en que el amparo solicitado sea procedente. Al circunscribir el análisis al caso concreto, de la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, se advierte que la ciudadana Yohanna Beatriz Luengo Pérez actúa en este juicio en su propio nombre y no en representación de la totalidad de los propietarios de los locales situados en el Centro Comercial Gran Bazar Maracaibo, pues actúa en su condición de copropietaria de dos (2) locales comerciales ubicados en ese Centro Comercial, tal como se desprende del documento protocolizado en fecha 12 de noviembre de 2021 en el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, bajo el Nro. 2014.1702, Asiento Registral Nro. 2 del inmueble matriculado bajo el Nro. 480.21.5.4.5627 y bajo el Nro. 2014.1700, Asiento Registral Nro. 3 del inmueble matriculado con el Nro. 480.21.5.4.5626, ambos correspondientes al Libro de Folio Real del año 2014 (folios 16 y 17 del expediente). Por lo tanto, esta Sala considera que la precitada ciudadana se encuentra legitimada para ejercer la presente acción de amparo, toda vez que denuncia la afectación directa de sus derechos a la participación política y al sufragio, como consecuencia de la presunta negativa de la Junta de Condominio en funciones a convocar a la Asamblea de Copropietarios una vez deben ser tramitadas a través del recurso contencioso electoral, conforme a lo establecido en los artículos 178 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En refuerzo de lo expresado, debe señalarse que para la fecha en que fue ejercida la acción de amparo constitucional de autos (13 de abril de 2023), había transcurrido con creces el lapso de quince (15) días de despacho para la interposición del recurso contencioso electoral contra la elección en comentario, estatuido en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual se desestiman los alegatos efectuados por la parte accionante relativos a la nulidad de dichos comicios.
Dispositiva
Se ORDENA a la Junta de Condominio en funciones del señalado inmueble, que dentro de los tres (3) días continuos siguientes a la publicación de este fallo, convoque a una Asamblea de Copropietarios con el objeto de elegir a la Comisión Electoral que tendrá a su cargo la realización del proceso para la renovación del aludido órgano colegiado. Se ORDENA a la Junta de Condominio en funciones realizar únicamente labores de simple administración hasta tanto tomen posesión las nuevas autoridades.
Palabras clave
amparo constitucionalJunta de CondominioCentro Comercial Gran Bazar Maracaiboeleccionesderecho al sufragio