Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2021
TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 2021-000058, 10/11/2021
Expediente2021-000058
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, quien alegó ser Vicepresidente de la Asociación de Boxeo del Estado Bolivariano de Guárico, en relación con el proceso eleccionario de la Federación Venezolana de Boxeo. La acción fue admitida y se ordenó al demandante corregir omisiones en su solicitud en un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la misma.
Extracto de la motiva
motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese, notifíquese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez días del mes de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Los Magistrados, La Presidenta, INDIRA ALFONZO IZAGUIRRE Ponente
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta con medida cautelar innominada por el abogado JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, titular de la cédula de identidad N° V-15.203.164, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 259.320, alegando el carácter de Vicepresidente de la Asociación de Boxeo del Estado Bolivariano de Guárico, contra “… el proceso eleccionario de la Junta Directiva y demás miembros a elegirse de la Federación Venezolana de Boxeo para el Ciclo Olímpico 2021-2025 para la fecha del 13 de noviembre de 2021 …”. 2.- ORDENA al abogado JHONNY JAVIER MICHELENA LABORI, identificado, que en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días), contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, que subsane las omisiones advertidas en la motiva del presente fallo, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en la decisión de autos dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud presentada, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.