Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2018
TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 2018-000041, 18/06/2018
Expediente2018-000041
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2018-06-18
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por JOSÉ VICENTE MÁRQUEZ MATOS y LUÍS ENRIQUE JORDÁN PÉREZ, quienes alegaron irregularidades en el proceso electoral de la Caja de Ahorros del CICPC. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar y, finalmente, inadmisible el recurso por extemporaneidad en su presentación, ya que se interpuso fuera del plazo legal establecido.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha reiterado en su jurisprudencia que las medidas cautelares se encuentran dirigidas a garantizar la protección temporal de los derechos de la parte interesada, hasta tanto se dicte el fallo definitivo que resuelva la acción principal. En este sentido, se debe verificar la prueba de buen derecho constitucional 'fumus boni iuris', o presunción grave de violación de algún derecho constitucional, y luego, el peligro en la demora 'periculum in mora'. En el presente caso, los recurrentes alegaron que la Comisión Electoral no dio una adecuada publicidad al padrón electoral, lo que consideraron suficiente para anular el proceso electoral. Sin embargo, la Sala observó que no se presentaron pruebas que sustentaran las afirmaciones de violación de derechos, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el presente recurso. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el presente recurso.
Palabras clave
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