Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 2016-000066, 24/05/2017
Expediente2016-000066
PonenteCHRISTIAN TYRONE ZERPA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-02-24
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud presentada por Jhonny Enrique Castillo Hernández, quien alegó un conflicto de intereses en el marco de una acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la solicitud era improcedente, ya que fue presentada después de la sentencia definitiva en la acción de amparo y no se ajustaba a la naturaleza de la misma. Además, se destacó que la solicitud pretendía introducir nuevos argumentos en un debate procesal ya concluido.
Extracto de la motiva
En primer término esta Sala Electoral observa que el escrito bajo análisis fue presentado por el ciudadano Jhonny Enrique Castillo Hernández el 10 de febrero de 2017, es decir, luego de haberse producido la sentencia definitiva en la acción de amparo constitucional (sentencia número 191, del 9 de diciembre de 2016), y en el curso de la solicitud de aclaratoria del referido fallo, que fue interpuesta el 12 de enero de 2017, en cuya atención este órgano judicial dictó la sentencia número 14, el 24 de febrero de 2017, declarando su improcedencia. Asimismo, se observa que el solicitante afirma haber encausado su petición a través de una acción, pues indicó: “Fundo la presente Acción en lo establecido en el Artículo diecisiete (17) del Código de Procedimiento Civil”. No obstante, el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil no contiene tal acción de naturaleza disciplinaria para encauzar la falta de ética que denuncia el solicitante, pues se trata de una disposición que faculta al Juez para que dentro de un proceso judicial y como su director, lo ordene previniendo o sancionando las faltas a la lealtad y probidad a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 eiusdem, pero como se advirtió en los párrafos precedentes, tanto para el momento de otorgarse el poder Apud-Acta delatado (11-01-2017), como al presentarse la solicitud (10-02-2017), en el caso de autos ya se había dictado la sentencia definitiva (09-12-2016). Por otro lado, luce oportuno ratificar que contra la sentencia definitiva en el procedimiento de amparo conocido por la Sala Electoral no cabe otro recurso o medio de impugnación, salvo la excepcional solicitud de aclaratoria o ampliación del fallo establecida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual fue ejercida, admitida y decidida por esta Sala Electoral el 24 de febrero de 2017, mediante su sentencia número 14, declarando su improcedencia por cuanto se pretendían “…nuevos pronunciamientos que no están ajustados a la naturaleza de la acción de amparo constitucional…”. Aprecia esta Sala Electoral que sucede lo mismo con la solicitud bajo análisis, es decir, se pretenden introducir nuevos argumentos y documentos a un debate procesal concluido, y esto se hace de una forma que no está prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Por las razones que anteceden, resulta forzoso para esta Sala Electoral declarar la improcedencia de esta solicitud, la cual más que jurisdiccional reviste un carácter deontológico. Así se establece.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, determina IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 10 de febrero de 2017, por el ciudadano Jhonny Enrique Castillo Hernández, titular de la cédula de identidad número 6.432.189, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 163.178, alegando su condición de “sujeto activo de la relación procesal”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
improcedenciaacción de amparoCódigo de Procedimiento CivildeontologíaSala Electoral