Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 2016-000022, 10/05/2016
Expediente2016-000022
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónProcedente la acumulación solicitada por el Ministerio Público

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acumulación de dos causas relacionadas con la convocatoria a elecciones del Sindicato de Trabajadores de Molinos Nacionales C.A. La acción fue solicitada por el Ministerio Público, argumentando que ambas causas tienen el mismo objeto y están interconectadas. La Sala determinó que la acumulación era procedente para evitar sentencias contradictorias y garantizar la celeridad procesal.

Extracto de la motiva

La acumulación de causas está prevista en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en este tipo de acción por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual consiste en la unificación, en un mismo expediente, de causas que revisten algún tipo de conexión, continencia o accesoriedad para que sean decididas en una sola sentencia, a fin de evitar el pronunciamiento de fallos contradictorios sobre un mismo asunto y también garantizar los principios de celeridad y de economía procesal. En este sentido, el Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 51, 52, 79, 80 y 81, lo siguiente: 'Artículo 51. Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido. La citación determinará la prevención. En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida (…). Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: 1° Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente. 2° Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto. 3º Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes. 4° Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto. Artículo 79. En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia. Artículo 80. Si un mismo Tribunal conociera de ambas causas, la acumulación podrá acordarse a solicitud de parte, con examen de ambos autos, (…). Artículo 81. No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.'

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE LA ACUMULACIÓN solicitada por el Ministerio Público, de la causa Nº AA70-E-2016-000022, a la causa N° AA70-E-2015-000101 que la previno. En consecuencia, se deja sin efecto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha (2) de mayo de 2016, mediante el cual fijó el acto de audiencia pública y oral para las dos de la tarde (2:00 pm) en el presente expediente, entendiendo que se celebrará un acto único a las tres de la tarde, encontrándose las partes a derecho.

Palabras clave

derecho al votoparticipaciónsindicatoseleccionesprácticas antisindicalestutela judicialconstitución

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