La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadanos contra el reglamento electoral de la MUD, alegando violaciones a la Constitución. El Juzgado Primero de Primera Instancia se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala Electoral. Tras analizar el caso, la Sala aceptó la competencia pero declaró inadmisible la acción, argumentando que el reglamento electoral cuestionado no se encuentra dentro de los supuestos de amparo constitucional y que la acción debía ser tramitada mediante el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha considerado en forma reiterada que el recurso contencioso electoral constituye el medio idóneo para el restablecimiento de situaciones jurídicas infringidas por acto, actuación material u omisión de contenido electoral, por cuanto resulta breve, expedito y eficaz para la tramitación de la solicitud, por lo cual, quienes consideren lesionados o amenazados de violación sus derechos constitucionales pueden solicitar en forma conjunta medidas cautelares para evitar perjuicios irreparables, o de difícil reparación (Vid. sentencia de Sala Electoral N° 51 del 28 de abril de 2014). En consecuencia, siendo que la pretensión principal de los accionantes se dirige a impugnar el reglamento electoral del proceso “(…) para la escogencia de los pre-candidatos a Diputados y Diputadas a la asamblea Nacional (sic) en todos los circuitos electorales y por lista (…)” dictado por la Mesa de la Unidad Democrática, debe concluir la Sala que dicha pretensión excede el objeto de la acción extraordinaria de amparo destinada a la protección de los derechos y garantías constitucionales y al restablecimiento de la situación jurídica infringida, por cuanto resultaría necesario el examen de la normativa sublegal (reglamento electoral), a los fines de determinar si es contraria al orden jurídico constitucional.
Dispositiva
1.- ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal y, en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ALÍ CHACÓN OROZCO, CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ VELANDIA y DANNY ALEJANDRO RAMÍREZ CONTRERAS, asistidos por el abogado Rafael Antonio Valero Márquez, identificados, contra “(…) el reglamento electoral de la MUD, Mesa de la Unidad Democrática del país y en su delegación, la Mesa de la Unidad Táchira (…)”, por la presunta violación de artículo 62 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.