La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia N° 29, dictada el 24 de febrero de 2014, en la que se ordenó la inclusión de ciertos ciudadanos en el Registro Electoral del sindicato SINTRACOMSIGUA. Se constató que la Junta Directiva y la Comisión Electoral no habían cumplido con dicha orden, lo que violaba el derecho al sufragio de los ciudadanos mencionados. La Sala, por tanto, declaró con lugar la acción de amparo y ordenó a las autoridades del sindicato proceder a la inclusión de los ciudadanos en el registro electoral definitivo y reponer el cronograma electoral.
Extracto de la motiva
Al respecto debe indicarse que en los procedimientos administrativos que dieron origen a las providencias administrativas Nros. 2012-00141, 2012-00150 y 2012-00163, en los cuales participó la Junta Directiva de SINTRACOMSIGUA, uno de los aspectos discutidos fue la presunta condición de empleados de dirección ostentada por el conjunto de ciudadanos que pretendían su incorporación al listado de afiliados al sindicato, condición esta que fue descartada por dicho órgano administrativo, de allí que todos aquellos interesados en enervar los efectos de dicha decisión debían interponer los recursos judiciales correspondientes contra las mencionadas providencias, lo cual no consta en autos que haya ocurrido, por lo que de conformidad con los principios de ejecutivididad y ejecutoriedad propios de los actos administrativos, la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la organización sindical debían dar cumplimiento a la orden de afiliación emanada de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’, lo que debió conllevar a la inclusión en el Registro Electoral de todos aquellos trabajadores mencionados en dichos actos, sin embargo, ello no ocurrió. Lo expuesto permite constatar la violación del derecho al sufragio de dichos ciudadanos, reconocido por el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al no ser incluidos como miembros activos de la organización sindical en el Registro Electoral y, por tanto, al impedírseles participar en el proceso electoral en desarrollo, razón por la cual la Sala Electoral declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. En consecuencia, se ordena a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral de SINTRACOMSIGUA proceder a la inmediata inclusión de los referidos ciudadanos en el Registro Electoral Definitivo a ser empleado en los comicios mediante los cuales serán renovadas sus autoridades. Así se declara. Adicionalmente, la Sala Electoral acuerda extender los efectos de dicha decisión a favor de todos aquellos ciudadanos mencionados en las providencias administrativas Nros. 2012-00141 de fecha 27 de agosto de 2012, 2012-00150 del 5 de septiembre de 2012 y 2012-00163 del 28 de septiembre de 2012, así como en el auto Nro. 2013-0044 del 15 de marzo de 2013, cuya inclusión en el registro de afiliados ordenó la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’, de la ciudad de Puerto Ordaz, estado Bolívar, aun cuando no hayan intervenido en la presente causa, considerando la existencia de intereses colectivos en cuanto al cese de la lesión de derechos constitucionales que son compartidos no solo por los accionantes y terceros admitidos en autos, sino también por el resto de beneficiarios de los referidos actos administrativos (Vid. sentencia Nro. 16 del 6 de febrero de 2014, emanada de esta Sala Electoral). Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de ley, declara: 1.- Se ORDENA notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Complejo Siderúrgico de Guayana (SINTRACOMSIGUA), a fin de que dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la última de sus notificaciones, previo cómputo del término de la distancia, den contestación en relación con lo solicitado, para lo cual se ordena librar boleta de notificación a cada uno de los mencionados órganos directivo y electoral del sindicato, anexándole copia certificada de la diligencia presentada por el apoderado judicial de los accionantes en fecha 28 de abril de 2014 y del presente fallo, so pena de incurrir en desacato a la autoridad. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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