El ciudadano Eder González Morillo interpuso una acción de amparo constitucional contra las actuaciones de la Comisión Electoral Central de la Asociación Sindical de Empleados de la Universidad del Zulia, alegando irregularidades en la convocatoria a elecciones. La Sala Electoral del TSJ, tras analizar la situación, declaró la inadmisibilidad de la acción, argumentando que existían vías judiciales ordinarias para resolver la controversia, específicamente el recurso contencioso electoral. La Sala consideró que la acción de amparo no era el medio idóneo para la pretensión de nulidad esgrimida por el demandante.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano EDER GONZÁLEZ MORILLO, invocando su condición de trabajador de la Universidad del Zulia y afiliado a la ASOCIACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (ADESLUZ), asistido por el abogado William Coronado, “…contra las actuaciones materiales y vías de hecho del órgano de la Comisión Electoral Central de la Asociación (…) y en consecuencia de la convocatoria a la elección de la nueva Junta Directiva de la Organización Sindical sub lite, para el período 2013-2015, convocada por un órgano electoral írrito…”. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo constitucional.