La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por miembros del Club El Aguasal, declarando nulo el proceso electoral realizado para elegir la Junta Directiva del período 2011-2013. Se ordena la incorporación transitoria de la Junta Directiva del período 2009-2011 mientras se organiza un nuevo proceso electoral, garantizando la transparencia y el derecho al sufragio de los asociados. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los principios de transparencia y participación establecidos en la Constitución.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de las consideraciones expuestas, establece que el proceso electoral realizado el 16 de julio de 2011 no cumplió con los principios de transparencia y participación establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se señala que la Junta Directiva del Club El Aguasal incurrió en irregularidades al nombrar la Comisión Electoral sin la debida participación de los asociados, lo que vulneró el derecho al sufragio y la igualdad de condiciones en el proceso electoral. Por lo tanto, se declara la nulidad del proceso electoral y se ordena la realización de un nuevo proceso electoral que garantice la participación efectiva de todos los miembros del Club.
Dispositiva
PRIMERO: INADMISIBLE la intervención como terceros, de los ciudadanos José Luis García García y Gonzalo Freites Ruíz, titulares de la cédula de identidad N° V-6.302.631 y V-6.560.847, respectivamente. SEGUNDO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral intentado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los ciudadanos LUIS ANTONIO OJEDA GUZMÁN, ULISES CORDIDO, FRANCISCO GAMEZ, JOSÉ LUIS PEREIRA, MANUEL GÓMEZ y ADOLFO FERREIRO, actuando en su condición de “Miembros Titulares de Cuotas de Participación en el Club El Aguasal, asociación civil”, contra el proceso electoral y la convocatoria a elecciones para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, período 2011-2013, acto de votación realizado el 16 de julio de 2011. TERCERO: NULO el proceso electoral para elegir los miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, período 2011-2013, con acto de votación realizado el 16 de julio de 2011. CUARTO: Se ORDENA la incorporación de los integrantes de la Junta Directiva del periodo 2009-2011, en forma transitoria, durante el tiempo que la nueva Comisión Electoral organice el proceso electoral, con la finalidad de evitar la paralización de actividades en la Asociación Civil Club El Aguasal. QUINTO: Se ORDENA la realización de un nuevo proceso electoral para elegir los integrantes de la Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal, en los términos expuestos en la parte motiva de este fallo.
Palabras clave
recurso contencioso electoralClub El Aguasalnuloproceso electoralJunta Directiva