Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 30 de junio de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 2011-000006, 30/06/2011
Expediente2011-000006
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-06-30
DecisiónNULIDAD

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara la nulidad de los actos procesales realizados en el presente proceso con posterioridad a la admisión de la demanda interpuesta por Jesús Miguel Sánchez Oliveros, quien cuestiona la validez de las elecciones para Alcalde del Municipio Miranda del estado Carabobo. La decisión se fundamenta en la falta de notificación personal al ciudadano Eduardo Antonio Sequera, proclamado como Alcalde, quien tiene un interés legítimo en el proceso. La Sala ordena la reposición de la causa al estado de notificar a todas las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse respecto al mérito de la causa y a tal efecto observa que el presente juicio versa sobre una demanda contencioso electoral interpuesta contra el proceso electoral para escoger el Alcalde del Municipio Miranda del estado Carabobo, cuyo acto de votación se realizó en fecha 5 de diciembre de 2010. Una vez admitida la demanda mediante auto de fecha 17 de febrero de 2011, en el mismo se acordó notificar al Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Público. Igualmente, se advirtió que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas, se procedería a librar el cartel de emplazamiento. No obstante, transcurrió el lapso de emplazamiento sin que concurriera ningún interesado a hacerse parte en el mismo, verificándose luego las fases probatoria y de rendición de informes orales, sin que tampoco compareciera algún particular a manifestar su interés, en virtud de lo cual únicamente participaron en el proceso los abogados asistentes de la parte recurrente (posteriormente en el transcurso del juicio pasaron a ser apoderados judiciales) y la representación judicial del Consejo Nacional Electoral. Ahora bien, en el proceso electoral cuestionado, se proclamó al ciudadano Eduardo Antonio Sequera Sequera como Alcalde del Municipio Miranda del estado Carabobo, en virtud de lo cual el análisis que este órgano jurisdiccional realice de las pretensiones de la parte demandante, incide en los derechos del prenombrado ciudadano. Por tanto, en virtud de que el ciudadano Eduardo Antonio Sequera Sequera fue electo como Alcalde en el proceso electoral cuya validez se cuestiona, posee un interés en un grado que ameritaba que fuese llamado a juicio personalmente, pues puede presumirse razonablemente que ostenta un interés legítimo en la preservación del acto impugnado, al ser el titular del derecho a ocupar un cargo, derecho que se vería afectado por una eventual declaratoria de nulidad de dicho acto.

Dispositiva

Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la NULIDAD de los actos procesales realizados en el presente proceso con posterioridad a la admisión de la demanda, cuya validez se ratifica; y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de notificar al Consejo Nacional Electoral, al Ministerio Público y al ciudadano Eduardo Antonio Sequera Sequera en su condición de legítimo interesado en el juicio. Igualmente se ordena la notificación de la parte demandante. Una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar el cartel de emplazamiento y el juicio continuara su curso conforme a las reglas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia para la tramitación de las demandas contencioso electorales.

Palabras clave

contencioso electoralnotificacióndebido procesonulidadinterés legítimoderechosactos administrativos

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