Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 13 de mayo de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 10-000051, 13/05/2010
Expediente10-000051
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-05-13
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El abogado Rafael Contreras Millán, en su calidad de miembro de COPEI Partido Popular, presentó un recurso contencioso electoral contra las elecciones de autoridades partidistas celebradas el 2 de mayo de 2010, alegando que se llevaron a cabo con un Registro Electoral fraudulento. La Sala Electoral del TSJ admitió el recurso, pero declaró improcedente la medida cautelar solicitada para suspender los efectos de la elección, argumentando que el recurrente no cumplió con la carga de demostrar la verosimilitud de sus denuncias ni el riesgo de que la ejecución del fallo fuera ilusoria.

Extracto de la motiva

Esta Sala, ha reiterado el criterio jurisprudencial conforme al cual se estableció que las medidas cautelares constituyen un instrumento necesario para la eficiencia de la justicia, representando, a su vez, una garantía de los derechos cuya vulneración se discuten mientras se dicta el fallo definitivo, evitando así que el mismo pueda resultar ineficaz; garantía que debe operar siempre que se dé cumplimiento a las condiciones legalmente establecidas, y sea necesario acordar una protección cautelar sobre la base de elementos probatorios que hagan presumir la necesidad de esta tutela provisoria, mientras se dicta la sentencia definitiva, con el fin de asegurar que puedan ser protegidos por el fallo definitivo los derechos o intereses sobre los que se solicita la tutela judicial, o para precaver el surgimiento de perjuicios a una de las partes por el transcurso del tiempo.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por el abogado RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, ya identificado, actuando en su carácter de miembro de la organización con fines políticos denominada COPEI PARTIDO POPULAR, en contra de las Elecciones de Autoridades Partidistas de COPEI Partido Popular, celebradas en fecha 2 de mayo de 2010, por haberse celebrado con un Registro Electoral formado en fraude al contenido del artículo 67 de la Constitución y al mandato judicial contenido en la sentencia número 50 de fecha 14 de abril de 2010, y porque de dicha elección se hace imposible para este órgano judicial determinar la voluntad general del elector de esta organización con fines políticos, el cual se ADMITE. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.

Palabras clave

recurso contencioso electoralmedida cautelarcompetenciaadmisibilidadorganización política

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