Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 9 de junio de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 05-000033, 09/06/2005
Expediente05-000033
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por Héctor Antonio Aranguren Carrero, en relación a una sentencia dictada el 30 de mayo de 2005. La solicitud fue presentada el 2 de junio de 2005, fuera del lapso establecido por el Código de Procedimiento Civil. La Sala analiza los requisitos para la procedencia de la aclaratoria y concluye que no se cumplieron los plazos establecidos.
Extracto de la motiva
A los fines de dictar su fallo, previamente advierte este órgano judicial que la solicitud de aclaratoria de sentencias está regulada expresa y explícitamente por el artículo 252, aparte único, del Código de Procedimiento Civil, aplicable a este procedimiento por remisión del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En ese sentido, siguiendo los términos de dicho Código, los requisitos que deben cumplirse para que proceda dicha solicitud son: 1) Que su objeto sea aclarar puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos presentes en el fallo judicial, y 2) Que dicha solicitud se formule en el mismo día o el siguiente de aquel en que tenga lugar la publicación de la sentencia. En atención al marco normativo antes expuesto, pasa este órgano judicial a revisar el cumplimiento de los aludidos requisitos, en primer término el presupuesto de índole temporal, y al efecto observa que la sentencia con respecto a la cual se solicita la aclaratoria fue dictada en fecha 30 de mayo de 2005. Asimismo, se observa que el escrito mediante el cual se solicita la aclaratoria fue presentado en esta Sala el día 2 de junio de 2005. Al respecto, debe advertirse que para efectuar el cómputo del lapso para solicitar la aclaratoria hay que tomar en cuenta el criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal contenido, entre otras, en las sentencias N° 7 del 1° de febrero de 2000, Caso José Amado Mejía y N° 501 del 31 de mayo de 2000, Caso Seguros Los Andes. En esta última, la Sala Constitucional expresó: “En prevención del derecho de defensa, en sentencia de esta Sala de fecha 1º de febrero de 2000, donde se adaptó el procedimiento de amparo constitucional señalado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a la vigente Constitución, en particular a sus artículos 26, 27 y 49, se expresó que ni los sábados, ni los domingos, ni los días de fiesta serían hábiles para actuar en el proceso de amparo, ya que se considera que el único aparte del aludido artículo 13, chocaba con postulados constitucionales, en particular, con el derecho de defensa, y sólo una interpretación procedimentalista, rígida, dogmática y aislada de los principios, puede concebir que el artículo 13 señalado se aplique en cuanto a los cómputos de los términos procesales, en forma literal.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 30 de mayo del 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal, para elegir la Junta Directiva correspondiente al período 2005-2007, presentada en fecha 2 de junio de 2005 por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, identificado en autos. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
aclaratoriaamparo constitucionalsentenciaCódigo de Procedimiento Civilderecho de defensaeleccionestransparenciasufragio