Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 11 de mayo de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 04-000047, 11/05/2004
Expediente04-000047
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-11
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La ciudadana Magda Barboza Morillo interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por su exclusión del proceso de recolección de firmas para un referendo revocatorio. La Sala Electoral del TSJ revisó la admisibilidad de la acción y determinó que la competencia para conocer de la misma correspondía a la Sala Constitucional, declinando así su conocimiento. La decisión se fundamenta en criterios jurisprudenciales sobre la competencia en materia de amparo constitucional y la naturaleza del órgano demandado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, para lo cual resulta pertinente revisar previamente la competencia para conocer de la misma y a tal efecto observa: La presente acción autónoma de amparo constitucional ha sido interpuesta contra el Consejo Nacional Electoral a los fines de que éste incluya la firma de la ciudadana Magda Barboza Morillo en el procedimiento de reparo correspondiente al proceso de referendo revocatorio presidencial, permitiéndosele participar en el mismo. Ahora bien, se observa que ha sido criterio reiterado de este Alto Tribunal que la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y otro de carácter orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la acción autónoma de amparo constitucional incoada por la ciudadana Magda Barboza Morillo y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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