Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 4 de junio de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 03-000013, 04/06/2003
Expediente03-000013
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-06-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Eddy Bladismir Coronado Colmenares contra el auto del Juzgado de Sustanciación que declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. La apelación fue presentada extemporáneamente, ya que el plazo de caducidad para impugnar el proceso electoral había vencido el 31 de octubre de 2002, y el recurso fue interpuesto el 26 de febrero de 2003. La Sala reafirma la importancia del respeto a los plazos procesales en materia electoral para garantizar la seguridad jurídica y la estabilidad democrática.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral, al analizar la apelación, considera que el recurso fue interpuesto fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se establece que el proceso electoral impugnado culminó el 10 de octubre de 2002, lo que marca el inicio del cómputo del plazo de caducidad. La Sala enfatiza que el respeto a los plazos procesales es fundamental para la seguridad jurídica y la estabilidad democrática, y que los vicios de nulidad absoluta no afectan el lapso de caducidad para interponer acciones judiciales. Por lo tanto, se concluye que la apelación es inadmisible por haber sido presentada extemporáneamente.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida el 30 de abril de 2003 por el abogado EDDY BLADISMIR CORONADO COLMENARES, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el 29 de abril de 2003, en el cual se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Electoral de anulación intentado, el 26 de febrero de 2003, por él en su propio nombre y asistiendo al ciudadano LUBIS MANUEL HERAS SÁNCHEZ, contra los actos y actuaciones materiales que integran el proceso comicial celebrado a partir de la convocatoria efectuada por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, Francisco Cabrera Santos; para la elección de los representantes, ante el Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Valencia del Estado Carabobo. En virtud de ello se CONFIRMA la referida decisión del Juzgado de Sustanciación.
Palabras clave
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