Sentencia N° 61 — Sala Electoral del TSJ, 9 de abril de 2002

TSJ/SE, Sent. N° 61, Exp. 02-000026, 09/04/2002
Expediente02-000026
PonenteRAFAEL H. UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-04-09
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el recurso contencioso electoral interpuesto por Tulio Alberto Álvarez contra el Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano de Caracas y el Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. La decisión se fundamenta en el incumplimiento de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

Extracto de la motiva

A los fines del pronunciamiento correspondiente, la Sala observa que el artículo 244 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política prevé: 'Si en el recurso se pide la declaratoria de nulidad de actos administrativos, el Juzgado de Sustanciación emitirá, el mismo día en que se pronuncie sobre la admisión del recurso, un cartel en el cual se emplazará a los interesados para que concurran a hacerse parte en el procedimiento. El cartel deberá ser retirado y publicado por el recurrente dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a su expedición y su consignación en el expediente se hará dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a su publicación. La falta de publicación o de consignación del cartel en los plazos establecidos, dará lugar a que la Sala o la Corte declare desistido el recurso, salvo que por auto expreso y motivado determine continuar el procedimiento cuando las razones de interés público lo justifiquen, caso en el cual la Sala o la Corte podrá hacer publicar el cartel a expensas del recurrente'. Ahora bien, el presente recurso contencioso electoral fue incoado con la finalidad de obtener la declaratoria de nulidad del '...‘Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano de Caracas’; aprobado el 17 de noviembre de 2001; del ‘Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente’, aprobado el 5 de febrero de 2002, por la Comisión Electoral ‘Foro Propio Metropolitano de Caracas’; y (...) del proceso para designar a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas...'. En consecuencia, es manifiesto que en su tramitación resulta aplicable el artículo antes transcrito y por tanto, el recurrente tenía la carga procesal de retirar, publicar y consignar en autos el cartel emplazando a todos los interesados, cumpliendo de esa manera las exigencias legales orientadas a impulsar el procedimiento.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en fecha 26 de febrero de 2002, por el abogado Tulio Alberto Álvarez contra el '...‘Reglamento Electoral del Foro Propio Metropolitano de Caracas’; aprobado el 17 de noviembre de 2001; del ‘Instructivo Electoral para la Elección de Miembros del Consejo Metropolitano de Derechos del Niño, Niña y Adolescente’, aprobado el 5 de febrero de 2002, por la Comisión Electoral ‘Foro Propio Metropolitano de Caracas’; y (...) del proceso para designar a los representantes de la sociedad civil ante el Consejo Metropolitano de Derechos del Niño y del Adolescente del Distrito Metropolitano de Caracas...'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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