Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 1 de junio de 2023

TSJ/SE, Sent. N° 060, Exp. 2022-000037, 01/06/2023
Expediente2022-000037
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2023-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Sandra Carnevale Sabelli y Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa contra la decisión N° 005 de la Comisión Electoral que dejó sin efecto la elección de la Presidenta de la Junta de Condominio. Se declara la nulidad de dicha decisión y se reafirma la validez del proceso electoral realizado el 12 de junio de 2022. Además, se deja sin efecto el amparo cautelar previamente acordado, dado que su naturaleza era provisional y dependía de la resolución del recurso principal.

Extracto de la motiva

Al respecto, la jurisprudencia pacífica y reiterada de esta Sala Electoral ha sostenido que el vicio del falso supuesto se configura de dos (2) maneras, a saber, el falso supuesto de hecho, cuando el órgano de la administración, al dictar un determinado acto, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión; y el falso supuesto de derecho, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea, inexistente en el derecho positivo, o aplica la norma correcta de una manera errada a como se encuentra contemplada. (Vid., la sentencia Nro. 50 de fecha 28 de marzo de 2012, caso: Armando Azpúrua y otros). En ese orden de ideas, la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal ha dejado sentado que para el análisis del citado vicio el Tribunal de que se trate debe primeramente hacer un estudio de los fundamentos de hecho del órgano administrativo y precisar si son falsos o no atendiendo a lo alegado y probado por la parte recurrente, para luego verificar si tales hechos son subsumibles en la norma aplicada; ello con el fin de determinar si la manifestación de la voluntad administrativa adolece de los vicios de falso supuesto de hecho y derecho, invocados por quien recurre. (Vid., la decisión Nro. 341 de fecha 12 de junio de 2019, caso: Grupo Hardwell Technologies, C.A.). Establecido lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera imperioso referir que el presente recurso contencioso electoral tiene por objeto impugnar la validez de la Decisión Nro. 005 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por la Comisión Electoral del “Conjunto Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa”, mediante la cual resolvió: i) repetir “las elecciones de primer grado” culminadas el día 6 de mayo de 2022, en las que resultaron electas las ciudadanas Sandra Carnevale Sabelli y Yurancy Mercedes Arteaga Zerpa, en los cargos de Delegada Principal y Delegada Suplente, respectivamente; ii) repetir “las elecciones de segundo grado” llevadas a cabo el 12 de junio de 2022, destinadas a elegir al Presidente de la Junta de Condominio del referido Conjunto Residencial para el período 2022-2023 -en las que fue electa como Presidenta la ciudadana Sandra Carnevale Sabelli-; y iii) la publicación del Cronograma Electoral por parte de la Comisión Electoral.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas SANDRA CARNEVALE SABELLI y YURANCY MERCEDES ARTEAGA ZERPA, ambas previamente identificadas, asistiendo la última de las nombradas a la primera, contra la Decisión Nro. 005 de fecha 22 de junio de 2022, dictada por la COMISIÓN ELECTORAL del “Conjunto Ciudad Residencial Centro Metropolitano Javier I Etapa”, de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara. Por ende: 1.1.- La NULIDAD de la precitada Decisión Nro. 005 del 22 de junio de 2022, así como NULAS todas las actuaciones posteriores a la emisión de ese acto. 1.2.- FIRME el proceso eleccionario llevado a cabo el día 12 de junio de 2022. 2.- QUEDA SIN EFECTOS JURÍDICOS el amparo cautelar decretado mediante la sentencia Nro. 065 de fecha 14 de julio de 2022, dado su carácter provisional e instrumental y al encontrarse supeditado a la acción principal de nulidad ya resuelta en este fallo.

Palabras clave

recurso contencioso electoralamparo cautelarComisión ElectoralJunta de Condominionulidad

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