Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 10 de noviembre de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 2021-000057, 10/11/2021
Expediente2021-000057
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-11-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso contencioso electoral y una solicitud de amparo cautelar interpuestos por Manuel Tangir y Guillermo Barroso, quienes alegaron irregularidades en la convocatoria a elecciones de la Federación Motociclista de Venezuela. La Sala decidió suspender la convocatoria y el cronograma electoral, argumentando que la Junta Directiva actuó sin competencia y vulneró derechos constitucionales de los electores. Se ordenó la suspensión de la Asamblea General Ordinaria Electoral programada para el 12 de noviembre de 2021.

Extracto de la motiva

Que la situación antes descrita “ha impedido que se realice la actualización del Registro Nacional del Deporte, Actividad Física y Educación Física correspondiente a la FMV y de sus asociaciones estadales filiales, de manera que no podría ejecutarse acto electoral válido sin que se determine el mencionado registro, que es el padrón electoral legalmente establecido por ley y con base al cual se elabora el Registro Electoral Definitivo, que debe servir de base para las elecciones de este tipo de organizaciones sociales promotoras del deporte…”. Alegaron que “no hay Registro Electoral ni preliminar ni definitivo y la Directiva de la FMV pretende realizar un proceso electoral sin la existencia de un elemento esencial de validez del mismo y la inexistencia de tal requisito queda demostrado mediante documental que anexamos marcada “E” al presente recurso que contiene copia de Oficio N° CJ-0-25/2021 fecha 21 de septiembre de 2021 suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS AMARANTE LEÓN Presidente (E) del Instituto Nacional de Deportes (…) en la que indica que el IND no ha otorgado reconocimiento a las autoridades de la Federación Motociclista Venezolana por cuanto ‘…la referida entidad no ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa vigente para su funcionamiento’.

Dispositiva

Se declara procedente la solicitud de amparo cautelar, ordenando la suspensión de efectos de la Convocatoria publicada en fecha 06 de septiembre de 2021 en el diario de circulación nacional “Líder”, y la suspensión de la celebración de la Asamblea General Ordinaria Electoral convocada para el día 12 de noviembre de 2021.

Palabras clave

amparo cautelarconvocatoria electoralFederación Motociclista de Venezuela

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