Sentencia N° 60 — Sala Electoral del TSJ, 24 de mayo de 2017
TSJ/SE, Sent. N° 60, Exp. 2015-000095, 24/05/2017
Expediente2015-000095
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-05-24
DecisiónAdmite la intervención del ciudadano Dennys Ocando con el carácter de tercero adhesivo y ordena abrir una articulación probatoria de ocho días.
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre las solicitudes de declaratoria de desacato formuladas por Dennys Ocando y Luis Vera, quienes alegan incumplimiento de la Comisión Electoral de SIPROBOAVIZ respecto a la Sentencia N° 237 del 9 de diciembre de 2015. Se admite la intervención de Ocando como tercero adhesivo y se ordena abrir una articulación probatoria de ocho días para que la Comisión Electoral presente su defensa. La decisión busca garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso en el contencioso electoral.
Extracto de la motiva
Al respecto, debe señalarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la Ley Orgánica de Procesos Electorales no regulan expresamente los mecanismos de los cuales disponen los terceros para intervenir en el contencioso electoral, de allí que sea necesario atender a lo previsto en los Artículos 370 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal. Ello así, el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, establece la figura de la intervención adhesiva de la forma siguiente: “Artículo 370: Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes: (…) 3) Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso”. Asimismo, el Artículo 381 de dicho Código prevé la intervención litisconsorcial en los siguientes términos: “Artículo 381: Cuando según las disposiciones del Código Civil, la sentencia firme del proceso principal haya de producir efectos en la relación jurídica del interviniente adhesivo con la parte contraria, el interviniente adhesivo será considerado litisconsorte de la parte principal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 147”. En tal sentido, en el contencioso electoral pueden intervenir como terceros adhesivos personas naturales y jurídicas que detenten un interés jurídico actual y pretendan coadyuvar a vencer en el proceso a alguna de las partes sin sustituirse, en principio, en la condición de la parte misma, pudiendo incluso formular peticiones en fase de ejecución (Vid. Sentencia N° 21 del 19 de febrero de 2009). No obstante, en algunos casos el análisis de la situación jurídica de los terceros respecto al caso concreto puede conllevar a calificarlos como “terceros verdadera parte”, en los términos que la doctrina reiterada de manera pacífica por esta Sala lo ha determinado, contenida en su Sentencia Nro. 16, de fecha 10 de marzo de 2000, con ponencia del Magistrado José Peña Solís (reiterada mediante Sentencias N° 4 del 2 de febrero de 2010, con ponencia del Magistrado Luis Martínez Hernández y N° 137 del 16 de octubre de 2013, con ponencia del Magistrado Juan José Núñez Calderón, entre otras), en la que expresó: “…en virtud de la ausencia de regulación en esta materia en el procedimiento contencioso administrativo, se impone la aplicación del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia [hoy artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia]
Dispositiva
1.- ADMITE la intervención del ciudadano DENNYS OCANDO con el carácter de tercero adhesivo, de conformidad con lo previsto en el Numeral 3 del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil. 2.- ORDENA abrir una articulación probatoria de ocho (8) días y notificar a la Comisión Electoral del SINDICATO PROFESIONAL BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AVÍCOLA, SIMILARES, AFINES Y CONEXOS DEL ESTADO ZULIA (SIPROBOAVIZ) a fin de que, dentro de dicho lapso, presente escrito de defensa y las pruebas que considere pertinentes en relación con los hechos referidos en la solicitud de declaratoria de desacato.